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¿Quiénes están exentos de los cobros por derrochar energía en Colombia?

A cada ciudadano se le calculará un gasto individual promediando sus consumos de energía de los últimos tres meses. La idea es que las familias procuren no pasarse del tope.

¿Quiénes están exentos de los cobros por malgastar energía en Colombia?

El Gobierno colombiano dejó en firme la resolución que fija el castigo para quienes derrochen energía eléctrica en el país. Dependiendo del estrato, cobrarán un sobreprecio por cada kilovatio adicional.

Lo primero para tener en cuenta es que la resolución aplica para todos los usuarios del país, es decir, hogares, negocios e industrias. “Aplica para casas o comercios por debajo de 55.000 kilovatios”, explicó Mateo Porras, experto.

A cada usuario se le calculará un gasto individual promediando sus consumos de los últimos tres meses. La idea es que cada familia procure no pasarse de ese promedio.

Ojo, porque si se pasa se le cobrará un sobreprecio por cada kilovatio adicional que consuma.

El cobro será de la siguiente manera:

  • Para estratos 1,2 y 3, por cada kilovatio por hora adicional pagará 30% más de lo que cuesta el kilovatio normalmente.
  • Para estratos 4,5 y 6, por cada kilovatio por hora adicional pagará 50% más.
  • Para comerciales e industriales, por cada kilovatio por hora adicional pagarán el doble.

Por ejemplo, en un recibo de una familia estrato 2, para sacar el consumo promedio se suma el gasto de los últimos tres meses hasta marzo y se divide en tres. Si en enero gastó 40 kilovatios, en febrero 45 y en marzo 42, el promedio dará 42 kilovatios. Ese resultado es su consumo promedio que no debería sobrepasar.

Ahora, si se pasa de ese tope de consumo y gastó, por ejemplo, 60 kilovatios, quiere decir que se pasó 18 kilovatios. Ahí ocurrirá lo siguiente:

  • Los primeros 42 kilovatios se los cobrarán al valor nominal del kilovatio, en este ejemplo es de 870 pesos.
  • Pero los 18 kilovatios de exceso se los cobrarán a 1.131 pesos, que es el valor nominal con el 30% de recargo.

Lo mismo pasará en los estratos 4, 5 y 6, solo que el recargo es del 50%. Y si es una industria o un comercio el aumento será del 100%.

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“Pasados seis meses, una vez se publica esta resolución, aproximadamente en el mes de octubre, cada comercializador (Enel en el caso de Bogotá y Air-e en el caso de Barranquilla) va a calcular cuánto dinero recaudó con esta penalidad. Con base en esta penalidad es que se va a trasladar a los usuarios ese valor a descontar por el ahorro que generó”, añadió Porras.

Las comercializadoras de energía tienen 5 días hábiles para socializar y explicar en detalle el programa de incentivos. De esta medida están exentos los centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales.

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