El Gobierno nacional confirmó un alivio tributario para miles de contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. A través del Decreto 1226 de 2026, se modificó el calendario para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas ubicadas en algunas de las regiones más golpeadas por la emergencia.
La medida busca facilitar la recuperación de ciudadanos y familias que enfrentan las consecuencias del sismo, evitando que tengan que atender simultáneamente las obligaciones tributarias y la situación derivada del desastre natural. Según explicó el Gobierno, los nuevos vencimientos permitirán cumplir con el deber fiscal sin generar intereses de mora ni sanciones dentro de los plazos extraordinarios establecidos.
Declaración de renta 2026: por qué cambiaron las fechas
La decisión se produjo luego de la emergencia ocasionada por el terremoto registrado el 10 de agosto en el occidente del país. El Ministerio de Hacienda y la Dian consideraron necesario ajustar el calendario tributario para los contribuyentes de las zonas impactadas, debido a las dificultades operativas, económicas y personales derivadas del evento sísmico.
Inicialmente, las personas naturales debían presentar su declaración de renta entre agosto y octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Sin embargo, para quienes cumplen las condiciones definidas por el Gobierno, las fechas fueron trasladadas hacia finales de octubre y mediados de noviembre.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio de la Dian?
La medida aplica para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 10 de agosto de 2026 tuvieran registrado su domicilio fiscal en municipios adscritos a las direcciones seccionales de la Dian de:
- Cali
- Palmira
- Tuluá
- Buenaventura
- Pereira
- Armenia
- Manizales
- Quibdó
- Popayán
Estas jurisdicciones corresponden a municipios ubicados en los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, regiones que resultaron afectadas por el terremoto. Además, el beneficio también cobija a las personas que deban declarar por primera vez y se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) con domicilio fiscal en estas zonas.
Nuevas fechas para declarar renta en las zonas afectadas por el terremoto
De acuerdo con el Decreto 1226 de 2026 y la información divulgada por la Dian, los contribuyentes beneficiados por la medida deberán tener en cuenta el siguiente cronograma especial para la presentación y pago de la declaración de renta. Los vencimientos se organizan según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
- 01 y 02: hasta el décimo octavo día hábil de octubre (27 de octubre).
- 03 y 04: hasta el décimo noveno día hábil de octubre (28 de octubre).
- 05 y 06: hasta el vigésimo día hábil de octubre (29 de octubre).
- 07 y 08: hasta el vigésimo primer día hábil de octubre (30 de octubre).
- 09 y 10: hasta el primer día hábil de noviembre (03 de noviembre).
- 11 y 12: hasta el segundo día hábil de noviembre (04 de noviembre).
- 13 y 14: hasta el tercer día hábil de noviembre (05 de noviembre).
- 15 y 16: hasta el cuarto día hábil de noviembre (06 de noviembre).
- 17 y 18: hasta el quinto día hábil de noviembre (09 de noviembre).
- 19 y 20: hasta el sexto día hábil de noviembre (10 de noviembre).
- 21 y 22: hasta el séptimo día hábil de noviembre (11 de noviembre).
- 23 y 24: hasta el octavo día hábil de noviembre (12 de noviembre).
- 25 y 26: hasta el noveno día hábil de noviembre (13 de noviembre).
Las nuevas fechas hacen parte de un paquete de medidas adoptadas tras la emergencia nacional causada por el terremoto. Además de los cambios en la declaración de renta, las autoridades también anunciaron ajustes en algunos trámites tributarios y aduaneros para reducir la carga administrativa sobre los ciudadanos y empresas ubicados en las zonas afectadas.
Por ahora, la recomendación para los contribuyentes es verificar su domicilio fiscal registrado ante la Dian, consultar el nuevo calendario según los últimos dígitos del NIT y conservar la documentación necesaria para cumplir con la obligación dentro de las fechas extraordinarias habilitadas por el Gobierno.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL