Fasecolda señala que será difícil establecer si la intención de alguien es tomar un seguro para luego quitarse la vida.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia es clara: el suicidio sí es un riesgo asegurable porque no siempre una persona planea suicidarse, sino que esa condición se manifiesta en extremas situaciones personales que el individuo no soporta.
Afirma el tribunal que: "la voluntad de suicidarse no tiene que coincidir con la intención de defraudar al asegurador dado que basta la existencia de una voluntad para que sea un riesgo asegurable. En cambio, para que sea un acto no asegurable, se requiere la elección libre y la conducta premeditada de defraudar a la aseguradora".
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Eso sí la sentencia advierte que, a la hora de tomar esos seguros, las compañías podrán fijar un término mínimo, por ejemplo, de dos años.
"Lo que está diciendo ahora la corte es que cuando el suicidio se da dentro de esos dos años podría ser cubierto si la compañía no demuestra claramente esa intención, lo cual coloca a las compañías en una situación difícil porque demostrar estos eventos tiene un grado de dificultad alto", explica Luis Eduardo Clavijo, vicepresidente jurídico de Fasecolda.
Precisamente, en este punto las aseguradoras señalan que va a ser muy difícil establecer si la intención de alguien es tomar un seguro para luego suicidarse.
Complementa Clavijo que "se verifica el estado económico de la persona, su estado mental, sus condiciones psiquiátricas y todo este entorno puede llegar a demostrar que una persona tiene como intención tomar un seguro y quitarse la vida para efectos de dejarle económicamente a sus sucesores el dinero, a todas luces, es un hecho fraudulento".
Fasecolda, el gremio de las aseguradoras, aclara que los seguros de vida tienen como finalidad cubrir necesidades económicas que surgen a quienes dependían de la persona fallecida por razones diferentes a un suicidio.
Updated: enero 16, 2019 02:40 p. m.