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Cabezote sección ECONOMÍA Noticias Caracol 2025 DK

Prima de fin de año en Colombia: ¿cuánto debe recibir si gana un salario mínimo y cómo calcularla?

En un mes aproximadamente, miles de trabajadores en Colombia deben recibir una de las prestaciones sociales más importantes del año. ¿Qué deben saber para calcularla y de qué manera deben hacerlo? Aquí le contamos

Prima navideña
Esto es lo que debe saber sobre la prima de Navidad de fin de año. -
Foto: Getty, Freepik y archivo

Durante los últimos dos meses del año, miles de trabajadores de Colombia empiezan a hacerse varias preguntas con respecto a la prima de diciembre, una de las prestaciones sociales más esperadas con la que muchas personas pueden hacer aquellos gastos de Navidad y hasta agendar sus respectivos viajes de final de año. Y es que este ingreso adicional que reciben muchos empleados y empleadas del país equivale al pago de la mitad de un salario mensual, lo que se traduce en mayor capacidad adquisitiva para las familias durante estas fechas de celebración.

Hasta cuándo se puede pagar la prima de diciembre en Colombia

Este pago, por normativa nacional, es obligatorio y debe efectuarse antes del 20 de diciembre. De esta manera, los trabajadores que pertenezcan a la empresa desde hace seis meses como mínimo, recibirán en sus cuentas bancarias un pago equivalente a la mitad de un salario mensual. "Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre", explica el Ministerio del Trabajo.

Quiénes no reciben prima de diciembre en Colombia

Los empleados que no tienen derecho a recibir este beneficio son aquellos que son considerados trabajadores independientes o quienes se desempeñen mediante un contrato por prestación de servicios. Los empleados con salario integral tampoco podrán recibir este importante apoyo en Colombia.

Cuánto deben pagarle de prima decembrina si gana un salario mínimo en Colombia

Si usted como trabajador gana el salario mínimo de 2025 (1.623.500 pesos con auxilio de transporte) , lleva más de seis meses trabajando en su empresa y cuenta con un contrato laboral que goce de esta prestación, tendrá derecho a recibir una suma de 811.750 pesos como prima de diciembre antes del 20 del mismo mes, lo que se traduce en el pago de medio salario mensual.

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Ahora bien, si lleva menos de seis meses en su compañía, o recibe un salario mayor, hacer el cálculo de lo que debe recibir de prima es sencillo:

  1. Inicialmente, debe hacer el cálculo del total de días que lleva trabajando en su empresa.
  2. El número de días laborados deberá multiplicarlo por el salario base total mensual que recibe (si gana un salario mínimo, entonces deberá multiplicar el total de días trabajados en su empresa por 1.623.500 pesos).
  3. Una vez hecha la multiplicación, divida el resultado total entre 360. Ese será el total de dinero que deberá recibir en su cuenta bancaria, adicional a su salario habitual, por la prima de servicios de diciembre.

Qué hacer si no le pagan su prima de servicios de diciembre en Colombia

Según el Ministerio de Trabajo de Colombia, este es el protocolo que debe seguir en caso de que no le paguen su respectiva prima de servicios de diciembre:

  • En caso de que tenga dificultades con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo directamente con su empleador antes de recurrir a las autoridades competentes.
  • Si no logra llegar a un acuerdo con su empleador, puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de obligaciones laborales o, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre los derechos que puedan ser negociables, como indemnizaciones o los plazos y formas de pago de lo adeudado. Para más información o si tiene dudas sobre el procedimiento ante el inspector, puede llamar al número gratuito 01 8000 513 100 desde un teléfono fijo, o al 120 desde su celular, que es la línea de atención del Ministerio de Trabajo. Para más detalles sobre los servicios del Ministerio, haga clic aquí.
  • Si desea intentar una conciliación y no hay un inspector de trabajo disponible, puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el inspector de trabajo no tiene la autoridad para ordenar el reconocimiento o pago de prestaciones sociales, por lo que en ese caso deberá presentar una demanda ante el juez laboral, quien será el encargado de resolver el conflicto.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO

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