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SIC lanza medidas para proteger a ciudadanos tras el terremoto: ¿qué no podrán cobrar las empresas?

La circular está dirigida a prevenir aumentos injustificados de precios en telecomunicaciones y demás prácticas que afecten a los consumidores en medio de la emergencia por el terremoto del 10 de agosto.

Nuevas reglas de la SIC sobre precios y telecomunicaciones durante la emergencia por terremoto
Nuevas reglas de la SIC sobre precios y telecomunicaciones. -
AFP

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció nuevas disposiciones para las empresas y proveedores que operan en los municipios afectados por la emergencia económica y social declarada tras el terremoto de 7,4 que ocurrió en San José del Palmar, Chocó, el pasado 10 de agosto. La entidad recordó las obligaciones que deben cumplir los actores del mercado "para proteger a los consumidores, a los usuarios de telecomunicaciones y a la libre competencia". Las medidas también fueron anunciadas por el presidente Abelardo de La Espriella.

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Uno de los principales puntos de la circular está relacionado con los precios de los productos y servicios necesarios para atender las necesidades de la población durante la emergencia. La SIC señaló que no está permitido realizar incrementos sustanciales injustificados en los precios de bienes y servicios requeridos en estas circunstancias, "en especial los de la canasta familiar y de primera necesidad, así como celebrar acuerdos de fijación de precios entre competidores".

"La tragedia no puede convertirse en una oportunidad para abusar de los colombianos", escribió el presidente Abelardo de la Espriella en su cuenta de X sobre las medidas de la SIC. Además, advirtió que en medio de la reconstrucción es de prioridad "proteger el bolsillo y los derechos de los colombianos". La entidad, de acuerdo con el mandatario, busca "impedir incrementos injustificados en los precios de bienes esenciales, proteger a los usuarios de telecomunicaciones y combatir el acaparamiento, la publicidad engañosa y cualquier práctica que vulnere la libre competencia".

¿Qué pasará con el cobro de los servicios de telecomunicaciones?

La circular también establece obligaciones específicas para los proveedores de servicios de telecomunicaciones. La Superintendencia estableció que las empresas no podrán cobrar a los usuarios por el periodo durante el cual el servicio estuvo suspendido. La disposición busca que los consumidores no tengan que asumir el pago correspondiente a un servicio que no estuvo disponible durante la emergencia.

Los operadores también deberán garantizar en todo momento las "llamadas a los servicios de urgencia y emergencia, y ante el eventual cierre de oficinas fisicas deberá avisarlo a sus usuarios y disponer de un sistema de PQRS por medios no presenciales". Además, la entidad también hizo un llamado a los alcaldes de los municipios afectados para que adelanten acciones de inspección y vigilancia frente a determinadas prácticas comerciales. Entre los comportamientos que deberán ser objeto de atención están el "acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas en relación con estos bienes".

La entidad señaló que continuará vigilando que los participantes del mercado actúen dentro de las normas establecidas y no aprovechen la emergencia para coordinar precios o desarrollar acuerdos que limiten la competencia. La SIC "velará porque no se vulneren los derechos de los consumidores y personas afectadas por la situación de calamidad que atraviesa distintas zonas del país".

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL

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