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En Colombia, la convivencia de una pareja sin vínculo matrimonial, conocida legalmente como unión marital de hecho o, de manera más coloquial, unión libre, genera importantes consecuencias jurídicas, especialmente en lo relativo a los bienes que se adquieren durante ese periodo. Una de las preguntas más frecuentes entre los compañeros permanentes es: ¿cuántos años debe durar la unión de hecho en Colombia para tener derecho a la mitad de los bienes?
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Antes de conocer cuántos años debe durar, es crucial distinguir entre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, dos términos que a veces suelen confundirse. Si bien están íntimamente ligadas, no nacen en el mismo momento ni tienen el mismo alcance legal.
La Ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho, para todos los efectos civiles, como aquella formada entre dos personas mayores de 18 años que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A estas personas se les denomina compañeros permanentes. Es fundamental comprender que la unión marital de hecho nace desde el mismo instante en que comienza la convivencia bajo estas condiciones de permanencia y singularidad. Por lo tanto, una pareja puede estar conviviendo en unión marital de hecho desde el primer día.
La sociedad patrimonial es, por otro lado, el régimen económico que regula los bienes adquiridos por la pareja. Este régimen no surge automáticamente con el inicio de la convivencia, sino que requiere que se cumpla un requisito temporal específico. De acuerdo con la legislación colombiana, la sociedad patrimonial nace después de dos años de convivencia permanente. Esto significa, de manera explícita, que puede existir la unión marital de hecho sin que haya aún una sociedad patrimonial conformada. La sociedad patrimonial es, en esencia, la comunidad de bienes que surge de la unión libre.
Para una persona que se acerca a este tema por primera vez, la respuesta es clara y está definida por la ley: deben transcurrir, al menos, dos años de convivencia permanente e ininterrumpida para que se configure la comunidad de bienes conocida como sociedad patrimonial. Esta regla de los dos años es el pilar sobre el cual se construye el derecho a la distribución equitativa de los bienes adquiridos por el esfuerzo conjunto de la pareja.
La Ley 54 de 1990, en su artículo 2, modificado por la Ley 979 de 2005, establece una presunción de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y define cuándo hay lugar a declararla judicialmente. La condición temporal es que la unión marital de hecho haya existido durante un lapso no inferior a dos años.
Una vez transcurridos esos dos años de convivencia ininterrumpida y permanente, se presume que se ha configurado la sociedad patrimonial. El patrimonio que pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes es aquel capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos. Es decir, se incluye en la repartición todo aquello que fue adquirido con el esfuerzo y la colaboración de la pareja durante el tiempo de la unión libre.
Es importante entender que no todos los bienes que posea una persona que convive en unión libre entran en la sociedad patrimonial. La ley establece de manera clara las exclusiones:
No obstante, la ley hace una precisión muy importante: si bien estos bienes individuales están excluidos, los réditos, rentas, frutos o mayor valor que estos bienes produzcan durante el tiempo de la unión marital de hecho sí formarán parte de la sociedad patrimonial y deberán ser repartidos.
Por otro lado, para que la presunción de la sociedad patrimonial se materialice y pueda ser declarada judicialmente, no solo se exige la duración de dos años, sino también la revisión del estado civil de los compañeros permanentes. Si la pareja está conformada por un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, basta con la existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años.
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Sin embargo, si existe un impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes (por ejemplo, si uno de ellos está casado previamente con otra persona), la sociedad patrimonial solo puede presumirse si se cumplen dos condiciones adicionales:
La necesidad de que las sociedades conyugales anteriores estén disueltas y liquidadas garantiza que no existan conflictos de bienes con parejas previas.
Una vez que la pareja ha cumplido el requisito de los dos años de convivencia permanente, y desea formalizar la existencia de la sociedad patrimonial para definir la distribución de los bienes adquiridos, existen varias rutas legales en Colombia.
Supongamos que Alexander y Rosario (o cualquier pareja heterosexual o del mismo sexo que haya convivido por más de dos años) están de acuerdo en declarar la existencia de la sociedad patrimonial, pueden presentar la solicitud por distintas vías, de manera conjunta:
La pareja debe anexar en cualquiera de estos trámites todos los documentos que acrediten su convivencia ininterrumpida de más de dos años para poder realizar la distribución de bienes. Una vez recibida la solicitud y estudiada la evidencia, la autoridad correspondiente (notario, centro de conciliación o juez) declarará la existencia de la unión marital de hecho por medio de escritura pública, acta de conciliación o sentencia declarativa.
Si los compañeros permanentes no están de acuerdo sobre la existencia de la unión marital de hecho o sobre la sociedad patrimonial, el camino es acudir a la jurisdicción. En este caso, es posible presentar una demanda ante el juez de familia solicitando que se declare la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
La demanda debe cumplir requisitos generales, incluyendo la identificación de las partes y un relato detallado de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha de su inicio. Además, el demandante deberá adjuntar los documentos y solicitar las pruebas que demuestren tanto la existencia de la UMH como de la Sociedad Patrimonial. Durante el proceso judicial, el juez practicará las pruebas solicitadas por las partes y decidirá de manera definitiva si la Sociedad Patrimonial existió o no.
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Es importante destacar que, para estos procesos, la representación mediante un abogado suele ser necesaria. Si la persona no cuenta con los recursos suficientes para contratar uno, puede acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio para recibir asesoría.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL