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Con el reciente anuncio sobre el ajuste del salario mínimo en Colombia para el año 2026, muchos trabajadores se han planteado diversos interrogantes respecto a los nuevos gastos que llegarán con el año entrante. Conforme se fija este incremento, también se producen las alzas correspondientes en diferentes servicios y bienes esenciales para el diario vivir de la población. Por esta razón, tras conocerse el decreto presidencial sobre el sueldo básico del próximo año, es oportuno realizar un recuento de los rubros que subirán con base en este pago y aquellos que dependen de factores externos.
Uno de los sectores que tradicionalmente resalta cuando se incrementa el salario es el pago de las cuotas de administración en propiedades residenciales y empresariales. Esto ocurre porque los cobros de mantenimiento en estos desarrollos inmobiliarios suelen calcularse, principalmente, sobre el ajuste del mínimo. No obstante, es importante tener en cuenta que la ley no establece una obligatoriedad estricta para que la administración suba en la misma proporción que el sueldo; dicha decisión suele depender de las asambleas de copropietarios.
Las viviendas de interés social guardan una estrecha relación con el salario mínimo, puesto que su precio máximo y los requisitos de ingreso para las familias que desean adquirirlas se definen a partir de este valor. De esta manera, los topes en el costo de los inmuebles tipo VIS, los subsidios estatales e incluso el perfil de las poblaciones aptas para acceder a estas construcciones varían directamente de acuerdo con la actualización de la remuneración básica.
Si bien se han realizado esfuerzos para ajustar los costos del SOAT a la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada anualmente por la DIAN, en la actualidad algunas coberturas de este seguro aún se calculan tomando como base salarios mínimos diarios. Aunque la transición hacia la UVT se mantiene como objetivo, mientras no se oficialicen por completo estas configuraciones técnicas, muchos de sus costos y cálculos seguirán vinculados al incremento salarial.
Aquellos empleados que cotizan sobre la base mínima y los trabajadores independientes también percibirán cambios en sus cuotas moderadoras de salud y en los descuentos mensuales de pensión. Esto se debe a que, según la normativa colombiana, la base de cotización de estos aportes no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, ajustándose automáticamente cada año.
Los servicios educativos también podrían presentar eventuales alzas con este ajuste. Esto sucede porque los costos de operación de las instituciones —que suelen elevarse en proporción al sueldo básico— terminan trasladándose a las matrículas y pensiones que paga el estudiantado en general para garantizar la sostenibilidad financiera de los planteles.
No todos los bienes cambian respecto al incremento salarial; otros dependen directamente de indicadores distintos como la UVT o el IPC. Recientemente se han hecho ajustes para que servicios que antes se basaban en el mínimo ahora realicen sus cálculos según la Unidad de Valor Tributario determinada por la DIAN. Tal es el caso de las multas de tránsito, las cuales fueron desligadas del salario para evitar impactos desproporcionados en el bolsillo de los ciudadanos.
Por otro lado, cobros determinantes en la cotidianidad del trabajador, tales como el arriendo mensual o los planes de datos móviles se rigen por medidores y cifras externas al salario mínimo, basándose generalmente en la inflación causada durante el año anterior.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO