Así lo determinó un tribunal español al considerar que los indicios son suficientes. El abogado del artista aseguró que recurrirán la sentencia.
Entre los indicios, cita la negativa del demandado "a posibilitar la práctica de la prueba biológica", pese a "haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y el demandado".
Esos contactos se produjeron en julio de 1975, en una sala de fiestas ubicada en la localidad de San Feliu de Guixols (en la provincia de Girona, en Cataluña), "y hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos", argumenta el magistrado.
Otros indicios son el testimonio de la madre del demandante, quien aportó durante el juicio "datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet" donde Julio Iglesias se alojaba esos días, y el "evidentísimo parecido físico" entre el cantante y el propio demandante.
Sobre este último aspecto, la sentencia señala que, "si bien pudiera ser fruto del azar, sin embargo, sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados" en que su madre y Julio Iglesias coincidieron en la misma sala de fiestas, "su padre fuera un tercero".
El juicio por la supuesta paternidad de Julio Iglesias quedó visto para sentencia el pasado 4 de julio tras la celebración de una vista en la que únicamente declaró como testigo la madre de Sánchez Santos, la exbailarina María Edite Santos.
La sentencia conocida ahora llega veintiocho años después de que María Edite Santos presentara una primera demanda de paternidad contra el cantante, que ganó en primera instancia, pero luego perdió ante el Tribunal Supremo, a la que siguieron otras dos demandas presentadas por su hijo.
El abogado Fernando Falomir, representante legal de Julio Iglesias en este juicio, anunció a EFE que recurrirá la sentencia, ya que se basa en una presunta negativa a someterse a una prueba biológica que a su juicio "no es tal", y en cualquier caso se trata de "cosa juzgada".
El abogado del demandante, Fernando Osuna, advirtió que el proceso se podría alargar durante tres o cuatro años más, en función de los recursos que se presenten, que auguró que fracasarán.
La Fiscalía de Valencia indicó a EFE que recurrirá esta sentencia por coherencia con la postura mantenida durante la vista oral, donde el Ministerio Público compartió la tesis de la representación de Julio Iglesias en el sentido de que la pretensión de Javier Sánchez Santos era "cosa juzgada".
El valenciano Javier Sánchez Santos ha recibido "muy contento" y con "lágrimas y abrazos" la noticia de la sentencia, según un amigo suyo, pues hasta la semana que viene no hará declaraciones.
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Updated: julio 10, 2019 04:23 p. m.