Tras la tutela que suspendió la compra de 720 Biblias para la Policía Nacional, se revivió la polémica sobre Colombia como un Estado laico.
De acuerdo con el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, Kenneth Burbano, “en Colombia hay un cambio de modelo con la Constitución de 1991. Hay separación entre el Estado y las iglesias, esto implica que el Estado debe guardar neutralidad frente a las distintas religiones y está prohibido que favorezca a alguna de ellas”.
Por lo tanto, los dineros, servidores e instituciones del Estado no pueden favorecer a determinado credo ni tampoco presionar a los colaboradores para que lo hagan.
Es necesario distinguir dos ámbitos:
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- El personal: “todo ser humano, incluidos los servidores públicos cuyas creencias, o el no tenerlas, hacen parte de sus derechos fundamentales y son inviolables”.
- Servidores públicos: “el Estado no puede consagrar una religión oficial ni establecer actos oficiales de apego o devoción”.
De acuerdo a lo estipulado en la normativa, favorecer a todos los credos desconocería al grupo poblacional que no profesa alguno de estos.
“El Estado no puede dedicarse a la promoción, devoción o apego de ninguna de las religiones”, puntualizó Burbano.
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Frente al fallo de la tutela que determinó suspender la compra de 720 Biblias para la Policía, Burbano argumentó que la decisión del juzgado 15 laboral de Bogotá es acorde a la Constitución.