El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte del joven Dilan Cruz, un estudiante de 18 años que estaba participando en el estallido social de 2019, cuando fue impactado en su cabeza por un proyectil disparado por un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad). La corporación ratificó la responsabilidad de la institución por este caso y dio una serie de argumentos en los que concluye que las pruebas del caso no evidenciaron un escenario de violencia que justificara el empleo de la fuerza.
El caso de Dilan Cruz había pasado a manos de la justicia ordinaria en 2021, después de que la madre de Cruz interpusiera una tutela ante la Corte Constitucional. En ese entonces, estaban vinculados el capitán de la Policía y agente del Esmad, Manuel Cubillos Rodríguez. En mayo de 2026 se conoció que la Procuraduría había declarado nulo el proceso disciplinario que se adelantaba contra Cubillos. El ente de control señaló que no se trataba de una simple falta disciplinaria, sino de una grave violación a los derechos humanos.
En este nuevo capítulo del caso, la corporación concluyó que hubo una falla en el servicio, pues la institución clasificó el arma utilizada en las protestas como “menos letal” y no informó adecuadamente a sus uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el fallo, esta circunstancia impidió evaluar correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza.
El Tribunal advirtió que las pruebas no evidenciaban un escenario de violencia que justificara el empleo de una fuerza capaz de causar la muerte de una persona. También resaltó los siguientes puntos:
- El ejercicio legítimo del derecho convencional y constitucional a la protesta no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales, como la vida o la dignidad humana, de las personas que libre y voluntariamente deciden participar de marchas o manifestaciones pacíficas.
- En el caso concreto, la víctima se encontraba ejerciendo su derecho convencional y constitucional a la protesta.
- El hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmad no legitimaba el uso de un arma potencialmente letal.
María Paula Rodríguez Rozo
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