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Nueva norma del Comité Olímpico Internacional prohíbe a atletas trans competir en categoría femenina

Luego de una revisión realizada entre 2024 y 2026, el Comité Olímpico Internacional adoptó una nueva normativa que comenzará a aplicarse en 2028. Estos son los detalles.

Nueva norma del Comité Olímpico Internacional prohíbe a atletas trans competir en categoría femenina
No podrán competir en las categorías femeninas -
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El Comité Olímpico Internacional (COI)anunció una nueva política que restringe la participación en la categoría femenina de los Juegos Olímpicos únicamente a mujeres biológicas. La decisión, aprobada por su Comité Ejecutivo, entrará en vigor a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y no tendrá carácter retroactivo, es decir que no afectará competencias pasadas.

La medida, considerada una de las más relevantes en el debate global sobre el deporte y la identidad de género, establece nuevos criterios de elegibilidad basados en evidencia científica, según explicó el organismo.

¿Qué cambia con la nueva política?

De acuerdo con el COI, la elegibilidad para competir en la categoría femenina en cualquier evento olímpico, tanto en disciplinas individuales como de equipo, estará limitada a mujeres biológicas. Para determinar esta condición, se implementará una prueba genética basada en la detección del gen SRY.

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Este gen, que generalmente se encuentra en el cromosoma Y, está asociado al desarrollo sexual masculino. Según el organismo, su presencia es un indicador permanente de dicho desarrollo, por lo que su identificación se convierte en el criterio principal para definir la participación en la categoría femenina.

Antes, las directrices del Comité Olímpico Internacional permitían que las mujeres transgénero compitieran si cumplían ciertos requisitos, como mantener niveles reducidos de testosterona, y además dejaban en manos de cada federación deportiva la decisión final sobre la elegibilidad.

La prueba se realizará una sola vez en la vida del atleta, salvo en casos donde existan dudas sobre el resultado. Además, se podrá efectuar mediante métodos considerados poco invasivos, como muestras de saliva, hisopado bucal o sangre.

¿Por qué se adopta esta decisión?

El COI explicó que esta política responde a la necesidad de proteger la equidad, la seguridad y la integridad en la competencia deportiva femenina. Según las conclusiones del grupo de trabajo que analizó el tema, el sexo masculino otorga ventajas en rendimiento en disciplinas que dependen de la fuerza, la potencia y la resistencia.

En ese sentido, el organismo considera que permitir la participación de atletas con desarrollo biológico masculino en categorías femeninas podría afectar la igualdad de condiciones en la competencia.

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La presidenta del COI, Kirsty Coventry, respaldó la decisión señalando: “En los Juegos Olímpicos, incluso los márgenes más pequeños pueden marcar la diferencia entre la victoria y la derrota. Por lo tanto, es absolutamente evidente que no sería justo que hombres biológicos compitieran en la categoría femenina. Además, en algunos deportes, simplemente no sería seguro”.

La decisión es resultado de un proceso de revisión que se extendió entre septiembre de 2024 y marzo de 2026, en el que participaron expertos en ciencias del deporte, endocrinología, medicina, ética y derecho, provenientes de distintos países.

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Además, el COI consultó a atletas de todo el mundo mediante encuestas, entrevistas y discusiones con su Comisión de Atletas. Según el organismo, estas consultas reflejaron un consenso significativo en torno a la necesidad de reglas claras, basadas en la ciencia, para garantizar la equidad y la seguridad en la categoría femenina.

¿A quiénes aplica y a quiénes no?

La normativa establece que los atletas con resultado positivo en la prueba del gen SRY, incluidos atletas transgénero XY y personas con ciertas diferencias del desarrollo sexual, no podrán competir en la categoría femenina en eventos del COI.

Sin embargo, estos deportistas podrán participar en otras categorías para las que cumplan los requisitos, como la masculina, categorías mixtas o abiertas, o en disciplinas que no estén clasificadas por sexo.

Por otra parte, la norma solo aplica para el deporte profesional y olímpico, no para actividades deportivas recreativas o de base realizadas por la organización.

Excepciones y consideraciones médicas

El COI contempla excepciones poco frecuentes, como en el caso de atletas con Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras condiciones en las que no se presentan beneficios asociados a la testosterona en términos de rendimiento deportivo.

Asimismo, el organismo subrayó que la política fue diseñada con un enfoque centrado en el atleta, priorizando su dignidad, privacidad y bienestar físico y psicológico. También indicó que los deportistas deberán recibir información clara sobre el proceso, así como acompañamiento médico y apoyo en salud mental.

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Aunque el COI sostiene que la medida se basa en evidencia científica y busca proteger el deporte femenino, la decisión se da en medio de un debate internacional que continúa generando posturas divididas.

El organismo reiteró que la política no pretende cuestionar la identidad de género de los atletas, sino establecer criterios de elegibilidad específicos para la competencia en el ámbito olímpico. Además, enfatizó que todos los deportistas deben ser tratados con respeto y dignidad.

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HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co

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