La Procuraduría General de la Nación anunció una investigación disciplinaria por, presuntamente, indebida participación en política del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Según el ente investigador, el ministro Jaramillo, en su calidad de titular de la cartera de Salud y Protección Social, presuntamente habría incurrido en conductas de indebida participación en política. Los hechos se habrían presentado durante un evento organizado por ese ministerio en Coyaima, Tolima, en mayo de 2026, en el que se reunió con comunidades locales y actores del sector salud. Al parecer, en el marco de la actividad oficial, hizo un llamado al voto al afirmar: “Hasta el perro y el gato tiene que salir a votar el próximo 31 de mayo o si no nos va a llevar quien nos trajo, nos va a llevar el putas”.
En dicha actividad, dijo la Procuraduría, también se encontraba el congresista electo del Pacto Histórico Marco Emilio Hincapié junto con militantes de esa colectividad.
#LoÚltimo | La Procuraduría abrió una investigación disciplinaria por presunta participación indebida en política contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. Esto es lo que se sabe.
— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) May 25, 2026
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La Procuraduría solicitó a la cartera informar sobre dicha reunión en Coyaima “con intervención del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, agenda de la reunión, organizador, asistentes. Allegar copia de los respectivos soportes”.
¿Qué dice el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia?
La artículo 127 de la Constitución Política de Colombia dice que “los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”.
También dice el artículo que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”.
CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
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