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¿Cumple el sistema de salud colombiano la obligación de atender extranjeros que tengan una urgencia?

¿Cumple el sistema de salud colombiano la obligación de atender extranjeros que tengan una urgencia?

Así lo dicta una sentencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, venezolanos que están en el país aseguran que no se está cumpliendo con la disposición.
“La atención de urgencias comprende emplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas”, dicta la sentencia T-705 de 17.
“En caso de que el medio necesario para lo anterior no esté disponible en el hospital que presta la atención de urgencias inicial remitir inmediatamente al paciente a una entidad prestadora del servicio que sí disponga del medio necesario para estabilizarlo y preservar la vida del paciente”, agrega el fallo.
Sin embargo, el caso de Belkys Rodríguez refleja que esto no se está cumpliendo. “No nos han prestado salud, nada.
Aquí nadie presta salud y uno solo tiene que sobrevivir, luchar y echar para adelante”, dice la mujer que viajó desde Venezuela a Bucaramanga en búsqueda de a atención para su hijo.
Un caso como el de esta mujer llegó a la Corte Constitucional, que estudió la atención en salud para los ciudadanos venezolanos y extranjeros en nuestro país y estableció que Colombia está obligada a atenderlos.
De acuerdo con la sentencia, si los extranjeros quieren ser atendidos en su integridad deben afiliarse el sistema subsidiado de salud con todos los documentos en regla.  
Además, establece el fallo que la Nación debe financiar los servicios de urgencia para estas personas cuando en las regiones se estén acabando los dineros.
La Corte Constitucional señala que lo que no está aprobado es la alimentación y el transporte de los acompañantes extranjeros.

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