Corte Suprema lo aclaró al referirse a la condena de un hombre que cogió a patadas a su pareja. Dijo que en este caso se debe hablar de violencia intrafamiliar.
Jenny Pardo asegura que el hombre con el que vivía le dio varios puntapiés y le impuso otro tipo de maltratos cuando convivían juntos.
Aunque intentó imponer una denuncia por comisaría de familia, dice que fue “un paño de agua tibia”.
Tomó la decisión de iniciar un proceso penal y logró ser escuchada. Además, Corte Suprema de justicia pronunció ante su caso que cuando la pareja convive y hay maltrato se configura violencia intrafamiliar, delito que implica una condena de mínimo 6 años.
“Si la agresión no ocurre entre miembros del mismo núcleo familiar, la conducta podrá ser típica de lesiones personales, pero no típica de violencia intrafamiliar”, aclaró el magistrado.
Para Jenny Pardo esta decisión de la corte la alivió, ya que su exesposo insistía en que se trataba de simples lesiones personales.
El alto tribunal determinó que cuando no hay convivencia entre la pareja y hay agresión sí se puede hablar de lesiones personales.
Updated: junio 15, 2017 10:39 p. m.