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¡Pilas! Así puede consultar y pagar el impuesto predial y de vehículos en Bogotá en 2026

Con un solo clic, los ciudadanos ya pueden descargar sus facturas y cumplir con el pago del predial y del impuesto de vehículos, vigentes desde febrero de 2026. Así puede descargar su factura.

¡Pilas! Así puede consultar y pagar el impuesto predial y de vehículos en Bogotá en 2026
Impuesto predial y de vehículos en Bogotá -
Canva

Los contribuyentes en Bogotá ya se preparan para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a la vigencia 2026. La Secretaría Distrital de Hacienda informó que están definidas las fechas, modalidades de pago y mecanismos para consultar y descargar las facturas tanto del impuesto predial como del impuesto sobre vehículos, con el objetivo de facilitar el proceso y promover el cumplimiento oportuno.

De acuerdo con la entidad, el pago de estos tributos resulta clave para evitar intereses, sanciones o eventuales procesos de cobro, además de contribuir a la sostenibilidad financiera de la capital y al desarrollo de programas sociales e infraestructura urbana. Por ello, se habilitaron canales virtuales que permiten a los ciudadanos revisar sus facturas y efectuar el pago sin necesidad de desplazarse.

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Los pagos de los impuestos predial y de vehículos en Bogotá están vigentes desde el primero de febrero de 2026 y los contribuyentes pueden realizarlos de forma virtual en pocos pasos, sin necesidad de desplazarse.

Como alternativa, la administración mantiene disponible el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), que permite diferir el valor del impuesto sin generar intereses y facilita a los contribuyentes distribuir el pago durante el año.

Además, quienes paguen dentro del primer plazo podrán acceder a un descuento del 10 %. Este beneficio aplica en fechas específicas que varían según se trate del impuesto predial o del impuesto sobre vehículos en Bogotá.

¿Cómo consultar y pagar el impuesto predial y vehicular?

El proceso para ambos impuestos se realiza de manera virtual a través del botón “Pagos Bogotá”, disponible en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda. Una vez allí, el ciudadano debe seleccionar el impuesto que desea pagar, diligenciar los datos solicitados, revisar el valor liquidado, decidir si desea incluir el aporte voluntario y proceder con el pago en línea.

En ambos casos existe la posibilidad de diferir el pago mediante el SPAC. Para el impuesto predial, el valor se divide en cuatro cuotas iguales y sin intereses. Para acogerse a esta modalidad, el contribuyente debe presentar la declaración inicial en la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026.

Fechas para el pago del impuesto del predial

Las fechas fijadas para el pago del predial por cuotas son: primera cuota el 5 de junio, segunda cuota el 14 de agosto, tercera cuota el 2 de octubre y cuarta cuota el 4 de diciembre.

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La administración distrital reiteró que quienes paguen el impuesto predial dentro del primer plazo podrán obtener un descuento del 10 %, beneficio vigente hasta el 17 de abril de 2026. Posteriormente, el pago podrá realizarse sin descuento hasta el 10 de julio de 2026, fecha establecida como límite.

Fechas para el pago del impuesto vehicular

En el caso del impuesto vehicular, los contribuyentes también pueden diferir el pago, solo que en dos cuotas iguales y sin intereses. Para acceder a esta modalidad es necesario presentar la declaración inicial en la Oficina Virtual hasta el 12 de junio de 2026.

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Las fechas establecidas para el pago por cuotas del impuesto vehicular son: primera cuota el 3 de julio y segunda cuota el 4 de septiembre. Quienes prefieran pagar en un solo plazo podrán acceder al descuento del 10 % si realizan el pago hasta el 15 de mayo de 2026. La fecha límite para pagar sin descuento será el 24 de julio del mismo año.

Con este calendario y las herramientas virtuales disponibles, el Distrito busca que los contribuyentes tengan claridad sobre las opciones para consultar, descargar y pagar sus impuestos en 2026, fomentando el cumplimiento oportuno y evitando sanciones derivadas de retrasos en estas obligaciones tributarias.

HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co

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