"El glifosato (con el que se fumigó) daño los pastizales, los cultivos de yuca y caucho y también el bosque... Así las cosas, el daño ambiental que sufrieron los demandantes... que no tiene obligación de soportar (tal acción) fue causada por la entidad publica", dijo el Consejo de Estado en un comunicado.
La fumigación se realizó por parte de la Policía Antinarcóticos en abril de 1999 en dos predios o fincas en una zona rural de Belén de los Andaquíes, en el departamento de Caquetá, indicó el Consejo, máximo tribunal de la justicia contencioso administrativa de Colombia, y una de la altas cortes del país.
Por los daños sufridos, el Estado fue condenado a poner en marcha un plan de reforestación con especies maderables --como cedro y nogal, entre otras-- propias del Caquetá, en un plazo de un año y con recursos del Ministerio de la Defensa y la Policía Nacional, indicó el tribunal sin precisar el número de hectáreas afectadas ni cuántas deberán ser reforestadas.
Ni la dirección de la Policía ni del Ministerio respondieron llamados de la AP para comentar la condena.
Aunque el Ministerio, agregó el Consejo, argumentó la falta de pruebas técnicas o científicas que demostraran los supuestos daños causados a los cultivos por las fumigaciones con glifosato, la alta corte dijo que "al Estado no le está permitido proceder a fumigar un cultivo sin haberlo identificado previamente como ilícito".
El Consejo de Estado agregó que aunque "acepta la situación de orden público como una fuerza mayor que impide la visita al predio, lo cierto es que la norma exige identificar tanto los linderos del predio como los cultivos ilícitos, tarea que con los medios tecnológicos con los que ahora se cuenta puede cumplirse sin la necesidad de hacer presencia física en el predio, por ejemplo, con imágenes satelitales o tomadas desde una aeronave".
Aseguró que "a partir del marco jurídico que protege al medio ambiente, reglamentación que integra tratados internacionales, normas constitucionales, leyes y decretos sobre la materia, aunque se realice una actividad lícita o legítima, al causar un daño ambiental se genera la obligación de reparar".
Updated: febrero 27, 2013 09:36 p. m.