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Corte Constitucional emitió fallo contra Westcol por mensajes de odio hacia comunidad LGBTIQ+

El alto tribunal le ordenó al influenciador Westcol hacer una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.

Por mensajes de odio hacia comunidad LGBTIQ+, Corte Constitucional emitió fallo contra Westcol

Este viernes, 8 de marzo de 2024, la Corte Constitucional ordenó al influenciador Luis Villa, mejor conocido como Westcol, a realizar una publicación en sus redes sociales que informe sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGTBIQ+.

En un boletín de prensa, el alto tribunal informó que la decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGTBIQ+, quien manifestó que, a través de la plataforma de videos YouTube, el creador de contenido Westcol envió mensajes inapropiados a sus seguidores.

El accionante dejó en claro que “le preocupa que un influencer en redes sociales normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual contra esa comunidad sin ningún tipo de restricción”.

La Corte Constitucional también determinó que al denunciante “no se le garantizó por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos frente a ese tipo de publicaciones".

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Asimismo, encontró que, "a pesar de que el accionado se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero”.

"Respecto del derecho a la libertad de expresión, la Corte recordó que si bien este es fundamental y de alcance amplio, no es ilimitado, pues tanto el derecho internacional de derechos humanos como la jurisprudencia constitucional han identificado cuáles son los límites para su ejercicio. Indicó que su uso indiscriminado puede vulnerar los derechos de otras personas, especialmente los derechos a la honra, el buen nombre, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, entre otros. De igual forma, la Corte enfatizó que los discursos discriminatorios, de odio y que incitan a la violencia contra determinada población son discursos prohibidos y no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión", se lee en el artículo de prensa del altro tribunal.

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Por orden de la Corte, Westcol también deberá participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Trascendió también que el fallo de la Corte Constitucional previno a Google LLC para que garantice, al interior de la plataforma YouTube y en sus procedimientos, “un trámite oportuno para las denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro prohibido por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos y por los lineamientos o normas de la comunidad establecidos por el mismo intermediario de internet”.

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