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La Corte Constitucional falló a favor de la actriz de contenido para adultos Esperanza Gómez, quien interpuso una tutela a raíz del cierre de sus redes sociales por aparecer en ropa interior.
Esta es la primera vez que la Corte aborda de manera integral la relación entre los derechos fundamentales de influenciadores y la moderación de contenidos.
Según el fallo, la Corte Constitucional “encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de Esperanza Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores sin una justificación transparente y clara y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes”.
La magistrada Natalia Ángel Cabo señaló que la actriz argumentó en la tutela “que Meta había violado sus derechos fundamentales, entre otros el de la libertad de expresión, el debido proceso, el derecho al trabajo, por haber cerrado su cuenta de Instagram con 5 millones de seguidores. La señora Esperanza Gómez también alegó que la habían discriminado y ella señala que la razón fundamental por la cual Meta cerró su cuenta fue por actividades que hace por fuera de la plataforma de Instagram y no en la plataforma de Instagram donde asegura ha cumplido las normas de uso o reglas de la casa”.
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La togada manifestó que, “con base en las pruebas recaudadas por la Corte Constitucional, la sala primera de revisión le dio la razón a la señora Esperanza Gómez porque no se logró probar que en las imágenes que nos suministraron dentro del proceso se hubieran violado las reglas de la casa de Meta”.
Indica el alto tribunal “que la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas”.
Si bien le ampara los derechos, el alto tribunal no ordena el retorno de la cuenta de Esperanza Gómez con los usuarios que tenía, ya que todos están borrados y no es posible recuperarlos, pero podrá solicitar la reparación por vía judicial.
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“Al final lo que nosotros encontramos es que ya no era posible restablecer la cuenta de la señora Esperanza Gómez, entonces en realidad declaró una carencia actual de objeto por hecho consumado”, explicó la magistrada.
No obstante, la Corte Constitucional le imparte “varias órdenes a Meta para garantizar reglas claras y no discriminatorias en la moderación de contenidos”. Estas son:
Además, se “instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación”.
POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co