La Corte Suprema de Justicia dejó en claro que la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los que las parejas decidieron, de forma voluntaria y consciente, tener hijos mediante un proceso de reproducción asistido con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.
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La decisión del alto tribunal resalta que, “existiendo a cabalidad la conciencia de que quien se acogerá como hijo no va a compartir la información genética de quien expresamente autorizó el empleo del óvulo o semen de terceros, de común acuerdo con quien sí tiene una participación activa en el tratamiento, eso conlleva la plena aceptación por los que conforman la pareja de las consecuencias que se derivan de tal pacto".
Entre esas consecuencias, según la Corte Suprema de Justicia, está "la imposibilidad de impugnar a posteriori la relación paternofilial que surge so pretexto de la inexistencia de vínculo con base en una prueba científica cuyo resultado excluyente se sabe de antemano, eso sí, salvo que la manifestación de la voluntad esté viciada”.
La sentencia del alto tribunal agrega que lo mismo sucede cuando, “a conciencia de ambos integrantes de la pareja, tanto el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros”, es decir, en circunstancias en las que la totalidad del material genético proviene de donantes.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia se produce tras la evaluación de "una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro".
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"La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma", detalló el alto tribunal.
Vea la sentencia completa de la Corte Suprema de Justicia sobre la prueba biológica de ADN aquí:
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