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Cuatro claves para entender cómo funciona el decreto que permite decomisar la dosis mínima

Quien sea requerido por la Policía y sorprendido con estupefacientes se somete a una multa de $208.000.

¿Qué se entiende por dosis mínima?

También llamada dosis para uso personal se refiere ante la ley como el “la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo”.

Cuando se trata de marihuana, no puede exceder los 20 gramos. Marihuana hachís debe ser menos a los 5 gramos.

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Si se trata de cocaína o cualquier sustancia derivada de este alcaloide no puede ser mayor a un gramo.

Al hablar de metacualona, con efectos similares a los barbitúricos, no puede ser de más de 2 gramos.

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¿Qué pasa si es sorprendido con la dosis mínima?

El decreto que firmó el presidente Duque faculta a la Policía a que incaute – para posterior destrucción- cualquier cantidad de droga que un ciudadano tenga en su poder al circular por espacios públicos.

Quien sea sorprendido, además, deberá pagar una multa equivalente a $208.000.

Una persona a la que se le sorprenda con más de la dosis mínima automáticamente será judicializada bajo el delito de tráfico de estupefacientes.

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Será la Fiscalía bajo el debido proceso la que decida si se trata de un jíbaro.

¿Cómo debe ser el procedimiento policial?

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El trámite de verificación de la infracción debe estar basado en el Trámite del proceso verbal inmediato. Este consta de cuatro particularidades:

1. Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.

2. Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de Policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.

3. El presunto infractor deberá ser oído en descargos.

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4. La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.

¿Qué pasará con los adictos?

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El presidente Iván Duque afirmó que “la medida no penaliza la dosis mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprudencia”.

También afirmó "aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta".

La opción es que la persona demuestre con una prescripción médica o el testimonio de sus padres que lo confiscado corresponde a su dosis mínima. En ese caso le sería devuelta.

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