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Un grupo anticorrupción de la Dijín de la Policía Nacional capturó en Barranquilla al polémico empresario Emilio Tapia. La detención se da por la decisión emitida el pasado 10 de octubre por el Juzgado 15 de conocimiento de Bogotá, que revocó el beneficio de libertad condicional que tenía el contratista.
Lo anterior luego de que el Procurador 342 Judicial de Barranquilla impugnara el fallo, argumentando que, “teniendo en cuenta la acumulación de las condenas dentro de las presentes diligencias, así como los hechos delictivos, las fechas de cada una de las sentencias y el tiempo transcurrido entre la primera condena y la comisión de los hechos delictivos del segundo radicado, se permite deducir que el comportamiento del aquí sentenciado no da señales de ‘pronóstico alguno de resocialización o readaptación social que hagan viable la libertad condicional’”.
Añadió “que el sentenciado participó en los hechos delictivos conocidos como ‘Centros Poblados’ cometidos en el mes de octubre de 2020 (…) cuando aún purgaba la pena acumulada decretada inicialmente por el Juzgado 8 ejecutor, circunstancia que a voces del artículo 150 de la Ley 65 de 1993- Código Penitenciario y Carcelario, le impedía al sentenciado acceder a la libertad condicional, pues dicha norma establece una prohibición de conceder beneficios a las personas que incumplan con las obligaciones allí establecidas, entre ellas la siguiente: ‘En caso de condenados que se encuentren sindicados o condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión no podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto’”.
El contratista fue condenado a 145 meses (12 años) y 19 días de prisión por el escándalo del carrusel de la contratación en Bogotá.
Sin embargo, mientras purgaba la sentencia fue “condenado por hechos de amplio conocimiento público conocidos como ‘Centros Poblados’, acaecidos en los años 2020 y 2021, lo cual permite deducir que no es posible aseverar con suficiencia que efectivamente operaron las funciones de la pena en especial la prevención especial, retribución justa y reinserción social, lo que demuestra además que TAPIA ALDANA no asume un tratamiento penitenciario acorde con su comportamiento, puesto que nuevamente estuvo involucrado en temas de corrupción”, señala el fallo del Juzgado 15.
Por lo anterior, se ordenó “LA CAPTURA INMEDIATA de EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA a través del Centro de Servicios Judiciales de Barraquilla y/o quien corresponda, para que el sentenciado prenombrado continué con el tratamiento
penitenciario a que viene siendo sometido, en el establecimiento penitenciario que disponga para tal fin el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC”.
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“Una vez se produzca su aprehensión, el sentenciado deberá ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla”, añadió el juzgado.
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