
Fasecolda señala que la atención de una víctima de accidente de tránsito no se puede interrumpir.
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La víctima tiene derecho a todas las atenciones que se requieran desde la revisión inicial de urgencias hasta las cirugías necesarias, incluida la dotación de prótesis necesarias para recuperar la condición médica.
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La Corte Constitucional explicó que, en el caso de que se excedan los topes, dichas compañías deben seguir asumiendo los costos en salud y recobrar al Fosyga.