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Exalcalde de Yopal fue sancionado por promover la prostitución: ¿Qué fue lo que dijo?

El exmandatario dijo un comentario durante una rueda de prensa mientras era alcalde. En sus declaraciones invitó a las personas a que tuvieran relaciones con trabajadoras sexuales colombianas en lugar de mujeres extranjeras.

Exalcalde de Yopal fue sancionado por promover la prostitución: ¿Qué fue lo que dijo?
Luis Eduardo Castro fue alcalde de Yopal de 2020 a 2023.
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La Procuraduría General de la Nación dio a conocer que sancionó al exalcalde de Yopal, departamento de Casanare, Luis Eduardo Castro. El político, que fue mandatario de esa ciudad entre 2020 y 2023, habría hecho comentarios que pudieron ser catalogados como promoción de la prostitución. El hecho ocurrió durante una rueda de prensa mientras era alcalde.

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"Con tres meses de suspensión e inhabilidad especial al exalcalde de Yopal, Casanare, Luis Eduardo Castro, por realizar una afirmación en la que invitó a los hombres del municipio a 'consumir producto colombiano' como rechazo a las trabajadoras sexuales migrantes", explicó la Procuraduría, también conocida como Ministerio Público.

El entonces alcalde dijo la frase durante una rueda de prensa realizada el 6 de abril de 2021. "Se encontraba hablando de asuntos relacionados con la prostitución, expresión que, a juicio del Ministerio Público, constituye un acto de violencia y discriminación contra la mujer por cuanto degrada su calidad o condición de ser humano a la de un producto o cosa objeto de consumo”.

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Además, la Procuraduría dijo que hubo discriminación en contra de las mujeres de otros países que fungían como trabajadoras sexuales en la capital del Casanare. "La conducta del entonces primer mandatario fue calificada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 como grave a título de dolo".

Debido a que Castro ya no se encuentra en el cargo, la sanción que habría sido sacarlo de su puesto como alcalde de Yopal durante un tiempo, se convierte en multa equivalente a tres meses de salario devengado para el momento en que cometió la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial. La Procuraduría General de la Nación agregó que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

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De acuerdo con el artículo 213 del Código Penal colombiano, en referencia a la prostitución, "el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de 10 a 22 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes". Sin embargo, por parte de la Procuraduría no se determinó que el mandatario haya incurrido en ese delito.

Hasta el momento el exalcalde no se ha referido públicamente a la sanción en su contra.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL