
La Corte Suprema de Justicia anuncia este jueves 14 de agosto que declara culpable y condena en primera instancia al general en retiro Rodolfo Palomino por el delito de tráfico de influencias de servidor público. Agrega que por ahora no ordenará su captura y lo definirá al momento de tasar la condena.
Según el alto tribunal, se habría comprobado que el oficial influyó para evitar la captura de una persona investigada por la Fiscalía General de la Nación.
Por qué caso condenan al general (r) Rodolfo Palomino
Según la acusación de la Fiscalía, Palomino utilizó "indebidamente su cargo como Director General de esa institución (la Policía Nacional) para interferir en una investigación penal".
Fue así como el 8 de febrero de 2014, Palomino se trasladó en compañía del entonces director de la Dijín, mayor Jorge Enrique Rodríguez Peralta, a la residencia de la fiscal Sonia Lucero Velásquez, “donde le solicitó suspender la orden de captura contra el ciudadano Luis Gonzalo Gallo Restrepo”, invocando “la importancia social del investigado y sus vínculos con altos dirigentes”.
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Dicha reunión fue grabada por esa fiscal, quien usó el celular de su hija porque "previó la posibilidad de una actuación irregular", indica el documento.
Para el ente acusador, la conducta del general retirado "se ejecutó con conocimiento de su ilicitud, sin que existiera relación funcional con la fiscal, ni justificación legal". De esa forma, “aprovechó su alta investidura para ejercer presión en un asunto penal ajeno a su competencia, afectando la independencia judicial, el principio de legalidad y la transparencia institucional”, agrega.
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Sobre dictar orden de captura contra el general retirado, señala el fallo que “la Sala resolverá si es necesaria o no la captura del aforado en la sentencia, debido a que no encuentran razones que justifiquen hacerlo en esta audiencia de anuncio del sentido del fallo, teniendo en cuenta el comportamiento procesal del aforado, pues ha acudido puntualmente a las citaciones que se le han hecho con ocasión de este proceso, la ausencia de información que acredite un interés en evadir el cumplimiento de la sanción y, por último, se considera necesario agotar el trámite de lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se dispone que PALOMINO LÓPEZ continúe en libertad hasta la emisión del fallo de condena”.
POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
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