Los nuevos requisitos para llantas de motocicletas en Colombia: ojo, desde este día aplican
Todos los motociclistas colombianos deberán ajustar sus vehículos a una nueva regulación que exigirá el cumplimiento de estrictos estándares. Vea lo que dice la norma.
¿Qué normas se verán afectadas por esta prórroga? -
El Ministerio de Transporte
tenía previsto desde 2022 una nueva normativa sobre los requisitos que empezarían a aplicar en Colombia en las llantas neumáticas destinadas a vehículos tipo motocicleta y otros tipos de automotores. Esta prórroga, que afecta principalmente a la industria automotriz, planea dar un tiempo adicional para consolidar las capacidades operativas y administrativas que se necesitan para su implementación en Colombia. Las resoluciones afectadas son específicamente las siguientes:
Resolución 20223040044455 de 2022: regula las llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto
Resolución 20223040044585 de 2022: establece los sistemas de frenado y sus componentes para vehículos automotores, remolques y semirremolques
Resolución 20223040065305 de 2022: relacionada también con las llantas neumáticas para motocicletas.
De acuerdo con la nueva resolución emitida el 30 de abril de 2025, estas nuevas normativas que iban a empezar a aplicar el 2 de mayo, se extienden hasta el 2 y 30 de septiembre de 2025, por "la legítima preocupación de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a los desafíos actuales de implementación efectiva de los reglamentos técnicos vehiculares", se lee en el comunicado de la entidad.
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¿Por qué se pospone la entrada de las nuevas normativas?
La decisión de aplazar la implementación de las normativas responde a una serie de factores identificados en los últimos meses por las entidades encargadas de su regulación. En particular, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) explican que aún existen desafíos relacionados con la capacidad de supervisión, inspección y control de los productos que ingresan al país.
Por ejemplo, uno de los elementos que se quieren fortalecer son los mecanismos de control y verificación, tal como lo explicó el Viceministerio de Transporte en su solicitud al Ministerio. Según las autoridades explicaron en el comunicado, se requiere un tiempo adicional para adecuar la infraestructura administrativa y mejorar la eficiencia del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (SICERCO) y que así estos productos cumplan con los estándares requeridos.
¿Qué normas se verán afectadas por esta prórroga?
Las normativas incluyen las características técnicas de las llantas neumáticas (nuevas, rencauchadas y de repuesto), los sistemas de frenado y otros componentes útiles en el funcionamiento de los vehículos. El reglamento técnico establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas de motocicletas y otros vehículos tipo automotor, que también será postergado. También la normativa que aplica a los sistemas de frenado se extiende.
La medida podría afectar a cientos de personas que se movilizan en moto -
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¿Qué exige la nueva normativa para llantas?
La norma del Ministerio de Transporte establece que todas las llantas neumáticas para motocicletas deben cumplir con una serie de especificaciones que ahora se consideran obligatorias. Estos requisitos no solo aplican a las llantas comunes, también a las rencauchadas y de repuesto. Estas son las principales exigencias, dispuestas en la resolución 20223040065305 de 2022.
Rotulación obligatoria
Las llantas deberán incluir un conjunto de inscripciones obligatorias en su superficie, que aseguren la trazabilidad y la homologación internacional. Entre estas marcas, se incluyen:
Marca o nombre comercial del fabricante.
Dimensiones (ancho, altura y diámetro del rin).
Índice de carga y categoría de velocidad, expresados a través de códigos alfanuméricos.
Fecha de fabricación, que se debe indicar en formato de cuatro dígitos (las dos primeras cifras corresponden a la semana y las dos últimas al año).
Inscripción para llantas sin cámara interna y reforzadas, según aplique.
Símbolos como "M+S" para condiciones de nieve o lodo, "MST" para usos especiales, o "Moped" para llantas de vehículos de baja cilindrada.
Marca de homologación internacional, representada por una "E" dentro de un círculo, que garantiza que el neumático cumple con los estándares de seguridad internacionales.
Categoría de velocidad, identificada con la letra "V" o "Z" para neumáticos que soportan velocidades superiores a 240 km/h.
Certificación internacional
Los neumáticos deben estar homologados conforme a las normas internacionales de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte, en las que se incluyen pruebas de resistencia y durabilidad, además de la capacidad de las llantas para soportar las condiciones de carga y las altas velocidades requeridas en las carreteras del país.
Categorías afectadas
Esta norma aplica a motocicletas de las categorías L1 a L5, que incluye vehículos de dos y tres ruedas de diferentes cilindradas y configuraciones. Las categorías son las siguientes:
L1: Motocicletas de dos ruedas con una cilindrada de hasta 50 centímetros cúbicos.
L2: Motocicletas de tres ruedas, también con una cilindrada de hasta 50 centímetros cúbicos.
L3: Motocicletas de dos ruedas con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos.
L4: Motocicletas de tres ruedas asimétricas, con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos.
L5: Motocicletas de tres ruedas simétricas, con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos.
Hay nuevos requisitos para llantas de motocicletas en Colombia: ojo, desde este día aplican
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Las nuevas normativas no afectarán a las motocicletas ya circulando en las carreteras colombianas. Las resoluciones solo aplican para las motocicletas nuevas que sean fabricadas, importadas o comercializadas después de la entrada en vigor de la normativa en septiembre de 2025. Para dar tiempo a los fabricantes, importadores y distribuidores a ajustarse a los nuevos requerimientos, el Ministerio de Transporte extendió la entrada en vigencia de la normativa.
Para quienes no cumplan con los nuevos requisitos, es posible que se empiecen a imponer sanciones económicas, dirigidas principalmente a los fabricantes, importadores y distribuidores, que no garanticen que las llantas que comercializan estén debidamente certificadas y rotuladas. Los nuevos plazos establecidos son los siguientes:
Llantas neumáticas para motocicletas: la entrada en vigencia se pospone hasta el 2 de septiembre de 2025.
Sistemas de frenado y sus componentes: el nuevo plazo será el 16 de septiembre de 2025.
Llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques: la entrada en vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025.