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Cabezote sección COLOMBIA Noticias Caracol 2025 DK

Pico y placa Bucaramanga: así regirá la medida durante la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

la restricción operará desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m. de lunes a viernes, mientras que el sábado le corresponderá el turno a las placas terminadas en 9 y 0 durante la mañana.

Pico y placa Bucaramanga: así regirá la medida durante la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre
Así regirá la medida durante la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre -
Getty Images

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga mantendrá la programación de la restricción vehicular para la capital de Santander durante la primera semana de septiembre. Esta normativa tiene como objetivo agilizar la circulación en los principales corredores viales de la ciudad y reducir los tiempos de viaje en las horas de mayor tráfico.

Horarios y alcance de la restricción

Entre el lunes 31 de agosto y el domingo 6 de septiembre de 2026, la medida estará vigente para vehículos particulares y de servicio público (exceptuando a los taxis, que se rigen por un esquema independiente). La norma aplica en todo el perímetro urbano del municipio en las siguientes franjas:

  • Lunes a viernes: de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. (jornada continua).
  • Sábados: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Domingos y festivos: libre circulación sin restricción.

Calendario de rotación por dígitos de placa

La asignación de restricción por día se mantendrá bajo el esquema de dos números diarios según el último dígito de la placa:

  • Lunes 31 de agosto: no pueden circular las placas finalizadas en 7 y 8.
  • Martes 1 de septiembre: restricción para los dígitos 9 y 0.
  • Miércoles 2 de septiembre: restricción para las placas que terminan en 1 y 2.
  • Jueves 3 de septiembre: no pueden transitar los vehículos con placas 3 y 4.
  • Viernes 4 de septiembre: restricción para los dígitos 5 y 6.
  • Sábado 5 de septiembre: aplica de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. para las placas terminadas en 9 y 0.
  • Domingo 6 de septiembre: sin restricción para ningún automotor.

Excepciones y multas por incumplimiento

La Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025 exceptúa de esta restricción a vehículos oficiales, esquemas de atención de emergencias, misiones diplomáticas o consulares, y automotores de importación temporal o matrícula extranjera que cumplan los requisitos exigidos por la autoridad local.

Ignorar la medida acarrea una sanción correspondiente a la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. Esto representa una multa superior a los 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización del vehículo y su traslado a los patios oficiales. Las autoridades recomiendan verificar la numeración correspondiente antes de salir para evitar sanciones.

Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.

HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co

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