La Secretaría de Movilidad de Villavicencio mantiene en firme las disposiciones del Decreto 015 de 2026, normativa que reglamenta la restricción vehicular en la capital del Meta para garantizar el ordenamiento del tránsito en los sectores de mayor congestión. Para la semana comprendida entre el lunes 31 de agosto y el domingo 6 de septiembre de 2026, los conductores deberán tener en cuenta los horarios, el polígono delimitado y la rotación asignada por el último dígito de la placa.
Funcionamiento y horarios para vehículos particulares
El pico y placa para vehículos particulares aplica exclusivamente de lunes a viernes en dos franjas horarias al día: durante la mañana, desde las 6:30 a. m. hasta las 9:30 a. m., y en la tarde/noche, desde las 5:00 p. m. hasta las 8:00 p. m. Durante los fines de semana (sábado 5 y domingo 6 de septiembre), los vehículos particulares cuentan con libre circulación dentro del territorio municipal.
La distribución diaria según el último dígito de la placa se aplicará de la siguiente manera:
- Lunes 31 de agosto: Restricción para vehículos con placas terminadas en 5 y 6.
- Martes 1 de septiembre: Restricción para vehículos con placas terminadas en 7 y 8.
- Miércoles 2 de septiembre: Restricción para vehículos con placas terminadas en 9 y 0.
- Jueves 3 de septiembre: Restricción para vehículos con placas terminadas en 1 y 2.
- Viernes 4 de septiembre: Restricción para vehículos con placas terminadas en 3 y 4.
- Sábado 5 y domingo 6 de septiembre: Sin restricción para el transporte particular.
Delimitación del polígono y reglas de tránsito
Es crucial resaltar que esta medida no rige en la totalidad de la ciudad, sino dentro de un polígono específico delimitado por la administración municipal. Los vehículos que tengan restricción por su número de placa podrán movilizarse con normalidad sobre las vías periféricas que bordean el polígono (como las rutas hacia la Glorieta de la Grama, Glorieta del Hospital, Clínica Ocular y Glorieta de Postobón), pero no podrán ingresar al perímetro restringido durante los horarios establecidos. Asimismo, las motocicletas quedan exceptuadas de esta medida.
Servicio público tipo taxi y sanciones por incumplimiento
Para el servicio público individual (taxis), la restricción aplica de lunes a domingo desde las 6:00 a. m. hasta la medianoche. Sin embargo, la normativa autoriza a los taxistas a desplazarse en horarios específicos (6:30 a 8:30 a. m., 1:00 a 2:00 p. m. y 3:00 a 5:00 p. m.) únicamente para realizar labores de mantenimiento, siempre que lleven visible el letrero de "Fuera de servicio" en los panorámicos y no transporten pasajeros.
Circular en horarios prohibidos dentro del polígono delimitado constituye una infracción C14 del Código Nacional de Tránsito. Esto acarrea una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) y la inmovilización inmediata del vehículo. Se recomienda a la ciudadanía planificar los desplazamientos con antelación para evitar sanciones administrativas.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
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HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
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