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¿A qué se arriesga si se hace el enfermo por coronavirus con tal de no ir a su trabajo?

¿A qué se arriesga si se hace el enfermo por coronavirus con tal de no ir a su trabajo?

El Código Penal establece que personas o empresas que no acaten normas para evitar propagación de epidemia, como la del COVID-19, serán sancionados.

Hasta ocho años de cárcel o 10 mil salarios mínimos podría pagar si incumple medidas sanitarias.

Las medidas establecidas por el gobiernos nacional y distrital para evitar la propagación del COVID-19 son de obligatorio cumplimiento, así lo establece el Código Penal colombiano que en su artículo 368 indica que “el que no contribuya o no ayude a neutralizar una epidemia podría incurrir un tipo penal que va de 4 a 8 años de cárcel”, explicó Belisario Velázquez, abogado experto en derecho laboral.

Por otra parte, la violación administrativa de empresas “podrá ser objeto de una sanción hasta de 10 mil SMMLV”, agregó Velázquez.

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Por lo que, en el caso de los empleadores, no deben obligar a sus empleados a ir a trabajar si es un caso sospechoso de coronavirus. Adicionalmente, si se trata de los empleados, también es su responsabilidad aislarse y no abusar de las medidas.

Sin embargo, aclara el abogado que “el empleado que se quiera hacer el enfermo y no lo este, se enfrentará a un proceso disciplinario que llevará a la terminación válida del contrato de trabajo”.

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El ministro de Industria Comercio y Turismo hizo un llamado a las empresas y trabajadores colombianos para tener una responsabilidad compartida en la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país ya que “implica un costo gigantesco para la vida normal de los ciudadanos, pero también para la economía”.

Personas y empresas deben cumplir el aislamiento preventivo si se trata de casos sospechosos de coronavirus, adoptar horarios laborales flexibles y disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de personas en espacios reducidos.

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