Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Cabezote sección ECONOMÍA Noticias Caracol 2025 DK

Adiós al impuesto predial en 2026: estas personas no deben pagarlo, según la ley en Colombia

Aunque se trata de un impuesto obligatorio para la mayoría, existen grupos de personas y tipos de inmuebles que no deben pagarlo. Noticias Caracol consultó con un abogado inmobiliario.

Impuesto predial 2026: personas que no deben pagarlo, según la ley en Colombia
Impuesto predial 2026: personas que no deben pagarlo, según la ley en Colombia -
Alcaldía de Bucaramanga - Getty Images

El impuesto predial es una de las principales fuentes de financiación de los municipios en Colombia. Su cobro se basa en el avalúo catastral de cada predio y recae sobre los propietarios, poseedores, usufructuarios y demás figuras jurídicas asociadas a la propiedad raíz. Aunque se trata de un tributo obligatorio para la mayoría, existen grupos de personas y tipos de inmuebles que no deben pagarlo. Estas exenciones se sustentan en leyes nacionales y en acuerdos definidos por los concejos municipales, que tienen autonomía para regular el impuesto dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico.

Síganos en nuestro WhatsApp Channel, para recibir las noticias de mayor interés

(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)

El marco general del impuesto predial se encuentra establecido en la Ley 44 de 1990, que señala en su Artículo 2: "Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley". Esta norma es la base jurídica del tributo, y cada entidad territorial adapta sus tarifas, exenciones y descuentos teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de su población. De esta manera, en 2026 continúan vigentes varios beneficios que liberan del pago del predial a ciertos sectores.

¿Quiénes no pagan impuesto predial?

Noticias Caracol habló con Rafael Gómez, abogado inmobiliario, para conocer con exactitud cuáles inmuebles están exentos del pago del impuesto predial. El experto señaló que uno de los grupos que no debe pagar el impuesto predial en 2026 corresponde a los propietarios de viviendas ubicadas en estratos 1 y 2, siempre que el avalúo catastral esté por debajo del tope fijado por el municipio. En ciudades como Bogotá, este límite suele establecerse alrededor de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta medida se fundamenta en criterios de equidad y busca proteger a hogares de bajos ingresos. Varias alcaldías aplican esta exención total cuando se cumplen los requisitos sobre avalúo y uso exclusivo para vivienda.

Otra categoría de inmuebles exentos, según explicó Gómez, incluye aquellos de uso comunitario. Aquí se encuentran los salones comunales de las Juntas de Acción Comunal, cuyo beneficio está respaldado por la Ley 743 de 2002, que regula estas organizaciones y reconoce su papel en las comunidades. La exención cubre inmuebles utilizados exclusivamente para reuniones, programas comunitarios y actividades colectivas, siempre que estén debidamente registrados ante la autoridad local correspondiente.

Los predios destinados al ejercicio del culto también están exentos. Esto incluye templos, casas curales, seminarios y sedes administrativas pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas por el Estado. Este beneficio se deriva del Concordato y de los convenios vigentes entre el Gobierno colombiano y las comunidades religiosas. Además, los predios de entidades dedicadas a la gestión del riesgo, asistencia y socorro tampoco deben pagar el impuesto en 2026. Aquí se incluyen los inmuebles de la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil y, en algunos municipios, los cuerpos de bomberos. Este beneficio aparece de forma reiterada en acuerdos municipales y en lineamientos sobre exenciones con enfoque social.

Publicidad

Las instalaciones de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Hospital Central y bienes destinados al servicio de la Rama Judicial; parques naturales o parques públicos de propiedad de entidades estatales y los resguardos indígenas y bienes similares protegidos constitucionalmente (cuando tienen naturaleza de bienes de uso público o de especial protección, también se encuentran exentos de asumir el pago del impuesto predial, agregó el abogado inmobiliario.

A pesar de las exenciones mencionadas, es importante recordar que el impuesto predial sigue siendo obligatorio para la mayoría de propietarios. La responsabilidad recae sobre el propietario, el poseedor, el usufructuario, los fideicomitentes y los tenedores de inmuebles públicos, de acuerdo con la interpretación de la Ley 44 de 1990 y las autoridades tributarias locales.

Publicidad

Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con reportería propia de Noticias Caracol.

ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

Relacionados

Publicidad

Publicidad

Publicidad