El Ministerio de Hacienda aprobó el decreto que modifica de manera temporal los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias de las personas naturales afectadas por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto en Colombia, por las "dificultades extraordinarias en actividades económicas". El borrador, que había sido expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), parte de una medida dirigida a contribuyentes que tenían su domicilio fiscal en determinados municipios de los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca al momento de ocurrir el evento sísmico.
El Gobierno argumentó por medio del Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 que las afectaciones ocasionadas por el terremoto dificultaron el desarrollo normal de actividades económicas y administrativas en diferentes zonas del país. Entre los problemas reportados se encuentran restricciones de movilidad, interrupciones en las comunicaciones y dificultades para acceder a establecimientos y servicios, situaciones que también pueden impedir que algunos contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas. "Se hace necesario establecer transitoriamente plazos especiales para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales cuyo domicilio fiscal esté en las zonas afectadas", se lee en el documento.
¿Quiénes podrán acceder al nuevo plazo para declarar renta?
El decreto establece un calendario especial para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estén obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025. El beneficio aplica para quienes tenían su domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los territorios incluidos corresponden a las jurisdicciones de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
El decreto aclara que existen contribuyentes "que por los efectos del evento sísmico vieron afectado dicho cumplimiento de manera oportuna, por lo que es necesario extender el cambio del calendario a ellos, sin que haya lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, en desarrollo del principio y derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política". Tenga en cuenta que la fecha en la que cada contribuyente deberá presentar y pagar su declaración dependerá de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. El nuevo calendario comienza en octubre y se extiende hasta noviembre de esta manera:
| Si los últimos dígitos son: | Hasta el |
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre |
La disposición también contempla a personas naturales y sucesiones ilíquidas que tenían un vencimiento anterior a la entrada en vigencia del decreto. En estos casos, si se encuentran dentro de los territorios cobijados por la medida, podrán acogerse al nuevo plazo sin que se generen intereses moratorios ni sanciones por el retraso relacionado con la situación ocasionada por el terremoto.
La medida también aplica para quienes deben declarar por primera vez y para retenciones y autorretenciones
El decreto contempla además a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), siempre que tengan su domicilio en alguno de los municipios incluidos en la medida y sus dos últimos dígitos del NIT estén dentro de los rangos establecidos en el calendario. La disposición también señala que estos nuevos plazos serán aplicables para la declaración de activos en el exterior cuando corresponda.
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El Ministerio de Hacienda agregó por medio del decreto que la medida especial no se limita a la declaración de renta. Se establece también un plazo especial para los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en alguno de los municipios contemplados. En estos casos, podrán "presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual". El Gobierno aclaró que el uso de este plazo especial no generará intereses moratorios ni sanciones, siempre que la declaración y el pago se realicen dentro del nuevo término establecido. Las demás obligaciones relacionadas con la declaración de retención y autorretención en la fuente "se mantienen inalterados", explica el decreto.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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