

Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
El Índice de Precios al Consumidor tiene varias aplicaciones en la economía colombiana. Por un lado, es utilizado por el Banco de la República para tomar decisiones sobre la política monetaria, con el objetivo de mantener la inflación dentro de un rango objetivo. Además, es una referencia crucial para ajustar salarios, pensiones y contratos de arrendamiento, entre otros. En el caso de los arriendos, la Ley 820 de 2003 establece que el incremento anual del canon de arrendamiento no puede superar el 100% del incremento del IPC del año anterior.
Para el año 2025, el incremento máximo permitido para los arriendos en Colombia está basado en el IPC del año 2024, que fue del 5.2%. Sin embargo, existen ciertos casos en los que no se puede aplicar este incremento, según lo explica la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
Fedelonjas explicó que este incremento teniendo en cuenta el IPC del año anterior no aplica para contratos de arriendo que hayan sido firmados antes de 2003. De igual forma, tampoco afecta a los inmuebles para uso comercial: "En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento".
De otro lado, la Ley 820 establece que el valor mensual del arriendo no puede ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté arrendando. Si el incremento propuesto supera este límite, no puede ser aplicado.
Cabe resaltar que el arrendador no puede incrementar el canon de arrendamiento antes de que se cumpla el primer año de ejecución del contrato. Esto significa que si un contrato de arrendamiento fue firmado en junio de 2024, el arrendador no podrá aumentar el arriendo hasta junio de 2025.
Publicidad
Fedelonjas recomienda que tanto arrendadores como arrendatarios tengan en cuenta los siguientes puntos:
El incremento del arriendo en Colombia para el año 2025 está directamente vinculado al IPC del año anterior. Para 2025, el IPC de referencia es del 5.2%. Este porcentaje se aplica al valor actual del arriendo para determinar el nuevo canon mensual. La fórmula para calcular el incremento es sencilla:
"La administración mensual subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2025 o cuando lo indique la asamblea. Es decir, que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento", precisó Fedelonjas.
Publicidad
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL
luparra@caracoltv.com.co