El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) confirmó el pasado 8 de enero de 2026 que la inflación anual de 2025 cerró en 5,1%, el cual se explicó principalmente por "la variación anual de las divisiones alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, y alimentos y bebidas no alcohólicas", según indicó la entidad. Esta cifra, que refleja el comportamiento general de los precios en el país, también define el límite máximo que pueden aplicar propietarios al canon de arrendamiento durante 2026.
La regla, contenida en la Ley 820 de 2003, regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Allí se establece que, "cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior", que para este año corresponde a un límite de 5,1%.
Últimas Noticias
(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)
Esto significa que ningún propietario puede subir el arriendo por encima de ese porcentaje durante 2026, siempre que se cumplan las condiciones legales. El aumento puede ser menor o incluso no aplicarse, pero no puede exceder ese tope. De hecho, uno de los errores más comunes es pensar que el arriendo subió en enero de este año, pues la norma indica que el incremento solo puede hacerse efectivo cuando el contrato cumple un año desde su firma o desde el último ajuste aplicado.
Si un contrato fue firmado en marzo de 2025, el propietario solo podrá aplicar el incremento a partir de marzo de 2026. Además del cumplimiento del año, el arrendador debe informar el nuevo valor conforme a lo pactado en el contrato. Sin notificación y sin que se cumpla el periodo de doce meses, el aumento no tendría sustento legal. "El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo", indica la ley.
¿Cuánto subiría el arriendo si cumple un año en marzo?
Para quienes firmaron contrato en marzo de 2025 y completan el primer año en marzo de 2026, el incremento máximo permitido será del 5,1%. El cálculo se hace multiplicando el valor actual del canon por 0,051. Estos son algunos ejemplos:
- Si el arriendo actual es de $800.000, el 5,1 % equivale a $40.800. El nuevo canon máximo sería de $840.800.
- Si paga $1.000.000, el incremento máximo sería de $51.000. En ese caso, el arriendo podría subir hasta $1.051.000.
- Para un canon de $1.500.000, el aumento máximo sería de $76.500, lo que daría un nuevo valor de $1.576.500.
- Si el contrato es por $2.000.000, el 5,1 % corresponde a $102.000, con un posible nuevo canon de $2.102.000.
Estos valores representan el límite superior que podría cobrarse desde marzo de 2026, siempre que el contrato cumpla el año en ese mes y que el arrendador decida aplicar el ajuste completo. Es importante tener en cuenta que la ley también establece que el canon no puede superar ciertos límites frente al valor comercial del inmueble, por lo que el incremento debe respetar ambas condiciones.
El IPC es la base de referencia para aumento en el arriendo
El Índice de Precios al Consumidor es calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y mide la variación promedio de los precios de una canasta representativa de bienes y servicios consumidos por los hogares. Para su elaboración se analizan 443 artículos que hacen parte de la canasta familiar; a partir de ese seguimiento se determina la inflación anual, que sirve de referencia para múltiples ajustes económicos en el país.
Publicidad
Entre los rubros que suelen actualizarse con base en el IPC se encuentran los cánones de arrendamiento de vivienda urbana, algunos peajes, avalúos catastrales que inciden en el impuesto predial y ciertos servicios de salud prestados de manera particular. Si un propietario intenta aplicar un incremento superior al 5,1% o hacerlo antes de que el contrato cumpla el año, el arrendatario puede continuar pagando el valor anterior y dejar constancia escrita de que el ajuste no se ajusta a la norma.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co