Conozca los trámites que debe seguir y en qué casos no le serán reconocidas estas prestaciones, según la Superintendencia de Salud.
En Colombia, un 45% de los trabajadores son independientes y muchos de ellos sufren de alguna incapacidad médica. Así puede reclamar su pago:
1. Usted no puede descontar de su aporte a salud los días de la incapacidad. Debe aportar el mes completo y será la EPS la que le pague las prestaciones.
2. Para poder cobrar la incapacidad debe haber efectuado sus aportes por mínimo cuatro semanas continuas previas a la incapacidad, cuando se trata de una enfermedad general.
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3. Para reclamar debe radicar ante su EPS la solicitud escrita de las prestaciones económicas en los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la incapacidad.
4. Desde ese momento la EPS tendrá 15 días hábiles para revisar y liquidar su solicitud. Si la entidad incumple este plazo deberá pagar adicionalmente con intereses de mora.
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5. Usted no podrá cobrar una incapacidad cuando fue causada por tratamientos estéticos o excluidos del plan de beneficios, ni por sus complicaciones.