
Es noticia que, durante los últimos días, la reforma laboral fue aprobada en último debate y fue conciliada este viernes en el Senado y la Cámara de Representantes. Los representantes de cada recinto, que definieron la reforma definitiva, fueron Carlos Abraham Jiménez y Juan Samy Merheg, por el Senado; y María Fernanda Carrascal junto a Juan Camilo Londoño, por la Cámara.
Los representantes del Congreso dieron a conocer que se acogerían a la ponencia de reforma laboral que se aprobó en el Senado de la República; no obstante, anunciaron su disposición para llegar a eventuales acuerdos, en caso de que sea requerido. Y es que en caso de que se llegue a aprobar la reforma tal y como fue aprobada en el Senado, los trabajadores del país podrían gozar de nuevos beneficios en sus trabajos, entre los que se incluyen aquellos relativos a las horas nocturnas y el pago dominical.
Pago dominical del 100 % tras reforma laboral: ¿Cómo funcionaría?
Teniendo claro lo anterior, los trabajadores que ganen un salario mínimo y trabajen los domingos o días festivos podrían recibir dinero adicional al que tradicionalmente están acostumbrados a recibir. Eso sí, deben tener en cuenta que dicha reforma estipula que el aumento en el pago de dominicales no se haría inmediatamente, sino que sería tendría un avance gradual hasta 2027.
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Así las cosas, los trabajadores que actualmente reciban un salario mínimo deben tener claro que su pago dominical, sin reforma, debe ser de 83.037 pesos, lo que equivale al pago de un día ordinario más su respectivo incremento del 75 por ciento. Con la aprobación de la reforma y para 2027, entonces, este pago sería el equivalente a un día ordinario más su incremento del 100 por ciento. En otras palabras, si un trabajador actualmente recibe un pago de 83.037 por cada domingo que trabaje, con la reforma laboral, y teniendo como base el pago del salario mínimo de 2025, recibirá un pago de 94.900 pesos.
Reforma laboral en Colombia: ¿Qué pasará con estudiantes del Sena?
Uno de los puntos que más debate y controversia provocó durante la discusión de la reforma laboral fue el relacionado con los contratos laborales de los aprendices del Sena. Este tema, incluido en el artículo 23 del proyecto aprobado, fue objeto de fuertes posiciones encontradas y representó uno de los ejes más sensibles de la propuesta.
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Según lo estipulado en dicho artículo, los estudiantes del Sena que se encuentren realizando su etapa práctica en una empresa o entidad deberán contar con un contrato laboral formal en ese lugar de formación. Es decir, a partir de la aprobación de la reforma, su vinculación durante el periodo de prácticas dejará de ser únicamente de carácter formativo y pasará a regirse por las normas laborales establecidas en el país.
En cuanto a las condiciones económicas y de aseguramiento, los aprendices en etapa lectiva —es decir, aquellos que aún se encuentran en la fase académica o de formación teórica— recibirán una remuneración correspondiente al 75 % del salario mínimo mensual legal vigente. Además, estarán cubiertos por un sistema de aseguramiento que incluye salud y riesgos laborales.
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Por otro lado, los estudiantes que ya se encuentren en la etapa práctica —es decir, desempeñando funciones en un entorno laboral real como parte de su proceso de formación— tendrán derecho a recibir un salario mínimo mensual legal vigente. A esto se suman todos los beneficios que establece la ley laboral colombiana para los trabajadores, como las cesantías, las vacaciones remuneradas y la prima de servicios.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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