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El calendario para la presentación de la declaración de renta en Colombia está entrando en su recta final. Desde agosto y durante todo octubre, miles de contribuyentes deben cumplir con esta obligación tributaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El proceso no es menor: implica reportar ingresos, gastos, bienes, deudas y demás movimientos económicos del año anterior, con el fin de determinar si existe un impuesto a cargo.
La DIAN organiza las fechas de entrega de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula o el NIT de cada contribuyente. Para octubre de 2025, los plazos quedaron así:
• Miércoles 1: 67 y 68
• Jueves 2: 69 y 70
• Viernes 3: 71 y 72
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• Lunes 6: 73 y 74
• Martes 7: 75 y 76
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• Miércoles 8: 77 y 78
• Jueves 9: 79 y 80
• Viernes 10: 81 y 82
• Martes 14: 83 y 84
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• Miércoles 15: 85 y 86
• Jueves 16: 87 y 88
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• Viernes 17: 89 y 90
• Lunes 20: 91 y 92
• Martes 21: 93 y 94
• Miércoles 22: 95 y 96
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• Jueves 23: 97 y 98
• Viernes 24: 99 y 00
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Estas fechas representan el plazo máximo, aunque las personas naturales pueden presentar su declaración antes. Lo recomendable es no esperar hasta el último día para evitar congestiones en el sistema o errores de última hora.
Cada año la DIAN establece los topes que determinan si una persona natural está obligada a declarar. Para el periodo gravable 2024, deberán hacerlo quienes cumplan al menos una de estas condiciones:
• Patrimonio bruto superior a $211.793.000 (corte a 31 de diciembre de 2024).
• Ingresos brutos iguales o mayores a $65.891.000.
• Consumos con tarjeta de crédito superiores a $65.891.000.
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• Compras y consumos totales superiores a $65.891.000.
• Consignaciones, depósitos o inversiones financieras mayores a $65.891.000.
No declarar dentro del plazo no solo genera intereses, sino también sanciones económicas que pueden ser onerosas incluso si no hay saldo a pagar. Según el Estatuto Tributario:
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• Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000.
• Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000.
• Sanción adicional (Art. 642): 10% extra si el contribuyente no atiende el requerimiento de la DIAN.
Los ciudadanos que aún no tienen claro si deben presentar la declaración pueden consultar en el portal oficial de la DIAN (www.dian.gov.co). Allí es necesario ingresar con usuario y contraseña, y en caso de no tenerlos, crearlos previamente.
Una de las opciones más útiles es la “Consulta de información reportada por terceros”, que permite verificar los datos que bancos, empleadores y otras entidades entregaron a la autoridad tributaria. Si las cifras registradas superan los topes establecidos, la obligación de declarar es automática.
Para facilitar el proceso y evitar errores, la DIAN recomienda recopilar los siguientes soportes antes de diligenciar el formulario:
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• Certificados de ingresos y retenciones.
• Extractos bancarios.
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• Comprobantes de pagos.
• Soportes de inversiones y consumos realizados durante el año fiscal 2024.
Octubre será definitivo para quienes aún no han cumplido con este deber. No hacerlo puede representar multas significativas y procesos con la DIAN que afectan la vida financiera del contribuyente. Por ello, los expertos recomiendan revisar con antelación las condiciones personales, reunir los documentos requeridos y cumplir dentro de los plazos asignados.
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