El servicio solo se suspende si debe dos periodos. Además, la entidad debe garantizar durante cuatro periodos la atención cuando hay tratamiento médico.
En Colombia más de 32 millones de personas están afiliadas a las empresas promotoras de salud. Diariamente, a cientos de ellas les suspenden los servicios por mora en el pago de los aportes.
Aunque está autorizado por la ley, no siempre significa que los usuarios queden sin atención médica.
La suspensión no aplica de inmediato, solo cuando usted haya completado dos periodos sin pagar. Cuando el empleador descontó su aporte pero no giró a la EPS, esta entidad debe garantizar la atención a usted y a sus beneficiarios que estén con tratamiento.
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Si el empleador no hizo los descuentos, él mismo debe garantizar la atención médica, excepto a gestantes y menores, quienes por su condición ya tienen la atención garantizada.
Cuando es un trabajador independiente el que está en mora, puede buscar un acuerdo de pago con la EPS para que no le suspenda los servicios.
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Si le suspenden el servicio, la EPS debe garantizar la atención a sus beneficiarios con tratamiento durante cuatro periodos.
Con la salud no se juega, así que lo mejor es nunca estar en mora.