
En Colombia, fumar dentro de un vehículo de servicio público está prohibido desde hace más de dos décadas y sigue siendo una de las infracciones económicas más costosas para los conductores. La medida tiene como base la Ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, que en su artículo 132 establece sanciones tanto para pasajeros como para conductores sorprendidos fumando al interior de un vehículo de servicio público.
Con el tiempo, esta disposición ha sido reforzada por reglamentaciones posteriores, como la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, que codificó las infracciones de tránsito y precisó el valor de las multas actualizadas para conductores. Además, conductores de servicio público que sean detectados fumando mientras manejan recibirán la sanción económica correspondiente y deberán cumplir con el curso de seguridad vial obligatorio.
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La resolución 1956 de 2008, "prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, así como en las entidades de salud, instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, establecimientos en donde se atienden menores de edad y en los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar", se lee en el artículo
La multa por fumar mientras conduce en 2025
De acuerdo con el artículo 132 del Código de Tránsito, el pasajero que sea sorprendido fumando dentro de un bus, taxi u otro medio de transporte público será obligado a abandonar el vehículo y deberá asistir a un curso de seguridad vial. En el caso de los conductores, además de la obligación del curso, la infracción implica el pago de la multa de diez sdmlv, que para 2025 equivale a $474.500. El parágrafo del mismo artículo es aún más claro con los conductores de servicio público de pasajeros: quienes sean detectados fumando mientras manejan recibirán la sanción económica y deberán cumplir con el curso de seguridad vial obligatorio.
En 2002, la expedición de la Ley 769 estableció los primeros lineamientos de control sobre esta práctica. Un año después, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1090 de 2003, ratificó la validez de estas medidas, argumentando que su propósito central es la protección de la salud de los pasajeros y la garantía de un servicio de transporte adecuado. En 2008, con la Resolución 1956 del Ministerio de la Protección Social, se amplió la restricción al consumo de tabaco en diferentes espacios públicos, incluyendo los medios de transporte. Ese mismo año, la Circular 80 impartió instrucciones a las autoridades territoriales de salud para vigilar el cumplimiento de la medida y enviar reportes periódicos al Ministerio.
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Posteriormente, en 2010, la Resolución 3027 del Ministerio de Transporte incluyó expresamente dentro de las infracciones de tránsito la conducta de fumar mientras se conduce, asignándole la sanción de diez salarios mínimos diarios legales vigentes. En 2024, el Gobierno nacional decidió desindexar las multas de tránsito del salario mínimo, con el fin de evitar incrementos automáticos atados al aumento anual de este indicador. Desde entonces, el valor de las infracciones se calcula en Unidades de Valor Básico (UVB).
El artículo 93 del Código Nacional de Tránsito establece que las infracciones cometidas por los conductores de servicio público deben ser reportadas mensualmente a las empresas transportadoras. Estas, a su vez, están obligadas a implementar programas de control y seguimiento para evitar la reincidencia de las conductas sancionadas. Si las compañías no cumplen con este deber, pueden ser sancionadas con multas equivalentes a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. La medida busca que los operadores no se desentiendan de la responsabilidad de supervisar a sus conductores y garanticen condiciones seguras a los usuarios.
¿Qué pasa si un pasajero está fumando en el transporte público?
Aunque la mayoría de la atención se centra en los conductores, los pasajeros de vehículos de servicio público también están cobijados por la prohibición. De acuerdo con el artículo 132 del Código de Tránsito, cualquier pasajero que encienda un cigarrillo dentro del vehículo debe descender inmediatamente y asistir a un curso de seguridad vial. Adicionalmente, el Código Nacional de Policía y Convivencia contempla sanciones para comportamientos que atenten contra la convivencia en espacios públicos o medios de transporte. En el caso de los sistemas masivos como Transmilenio, fumar al interior de buses o estaciones es considerado una infracción tipo 1, con una multa de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, alrededor de $189.800 en 2025.
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Las autoridades de tránsito insisten en que fumar mientras se conduce constituye un factor de distracción. Encender un cigarrillo, sostenerlo o incluso desechar la colilla puede desviar la atención del conductor y aumentar el riesgo de accidentes. En casos en los que esta conducta esté vinculada con un siniestro vial, la sanción económica puede ser mucho mayor. El Código de Tránsito prevé multas de hasta 100 SDMLV (más de $4,7 millones en 2025) y la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco años, si se demuestra que fumar fue un factor determinante en la ocurrencia del accidente.
Aunque la norma está vigente desde hace más de 20 años, en la práctica el control depende de los operativos de tránsito y de la denuncia ciudadana. Los organismos de tránsito y la Policía de Carreteras suelen hacer campañas pedagógicas en temporada de alto flujo vehicular, como puentes festivos o vacaciones de mitad de año, para recordar a conductores y pasajeros la prohibición de fumar dentro de vehículos, entre otras disposiciones que figuran en el Código Nacional de Tránsito.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
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