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¿Hasta cuándo hay plazo para pagar impuesto vehicular en Bogotá con descuento del 10%?

Para acceder al descuento del 10% en el impuesto vehicular deberá realizar el pago a través de la página Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Pago impuesto vehicular Bogotá
El 28 de junio es el plazo máximo para el pago del impuesto vehicular en Bogotá.
Colprensa

El impuesto vehicular es un tributo obligatorio que deben pagar una vez al año los propietarios o poseedores de vehículos automotores. Por ello, en el caso de Bogotá, la Secretaría de Movilidad y de Hacienda, con el objetivo de fomentar el cumplimiento puntual de estos pagos, ha decidido implementar un descuento del 10%.

Para los capitalinos que deseen aplicar al descuento del 10% en su impuesto vehicular deberán realizar el pago correspondiente antes del 24 de mayo. De lo contrario, el plazo máximo será hasta el 28 de junio, tenga en cuenta que para esta última fecha no aplicará ningún tipo de reducción en el valor.

¿Cuáles son las tarifas para el pago del impuesto vehicular?

El decreto 2228 de 2023, expedido por el Ministerio de Hacienda el 22 de diciembre de 2023, establece el reajuste anual de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores (IVA) para el año gravable 2024. Este reajuste se realiza de acuerdo con la inflación proyectada para el año 2024, la cual fue fijada por el Banco de la República en 3%.

Las tarifas para este año son de la siguiente manera:

  • Vehículos con avalúo comercial hasta $54.057.000: 1,7% 
  • Vehículos con avalúo comercial entre $54.057.001 y $121.625.000: 2,7% 
  • Vehículos con avalúo comercial superior a $121.625.001: 3,7% 
  • Motocicletas con cilindraje superior a 125 cm3: 1,7% 
  • Vehículos eléctricos: 1,2% 

¿Cómo realizar el pago del impuesto vehicular con descuento del 10% y de manera virtual?

Para realizar el pago correspondiente de su impuesto vehicular con el 10% de descuento deberá acceder a la página Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Una vez este dentro del portal, los contribuyentes deberán seleccionar el tipo y número de documento sin dejar de lado la plaza del vehículo. Luego de ello, se deberán proporcionar datos como modelo, tipo de carro y los beneficios por rodamiento en caso de que aplique.

En caso de querer realizar el pago de manera física, la Secretaría de Hacienda Distrital ha designado los siguientes bancos: Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco de Occidente, Scotiabank Colpatria, Banco GNB Sudameris, Davivienda, AV Villas, así como en cajas de almacenes Éxito, PagaTodo y Efecty. Tenga en cuenta que deberá tener a la mano el número de referencia de su factura.

Estos son los vehículos exentos del pago del impuesto vehicular

En Colombia, la ley 488 de 1998 estipula que existen varios tipos de vehículos que están exentos del pago del impuesto vehicular. Estos son algunos de ellos:

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Vehículos de uso especial:

  • Tractores y maquinaria agrícola: estos vehículos se utilizan para actividades agrícolas y ganaderas, y no están destinados a transitar por las vías públicas. 
  • Maquinaria para la construcción de vías públicas: esta maquinaria se utiliza para la construcción y mantenimiento de las vías públicas, y tampoco está destinada a transitar por ellas de forma regular. 
  • Vehículos de uso industrial: estos vehículos se utilizan en actividades industriales y no están destinados a transitar por las vías públicas. 
  • Vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano: estos vehículos son utilizados para el transporte público de pasajeros y están exentos del pago del impuesto vehicular desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de sus matrículas. 

Otros vehículos exentos:

  • Motocicletas de bajo cilindraje: las motocicletas con un cilindraje inferior a 125 centímetros cúbicos no pagan impuesto vehicular. 
  • Bicicletas: las bicicletas no pagan impuesto vehicular. 
  • Vehículos con más de 30 años de antigüedad: los vehículos que tengan más de 30 años de antigüedad están exentos del pago del impuesto vehicular. 
  • Vehículos de personas con discapacidad: los vehículos que sean utilizados por personas con discapacidad están exentos del pago del impuesto vehicular. 
  • Vehículos para transporte de pasajeros o carga en zonas rurales: los vehículos que sean utilizados para el transporte de pasajeros o carga en zonas rurales están exentos del pago del impuesto vehicular. 

Es importante tener en cuenta que las exenciones del impuesto vehicular pueden variar según el municipio o departamento en el que se encuentre el vehículo.

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