La temporada de declaración de renta para personas naturales continúa avanzando en Colombia y septiembre es uno de los meses con mayor número de vencimientos. De acuerdo con el calendario tributario vigente de la Dian, miles de contribuyentes tienen plazo durante este mes para cumplir con la obligación correspondiente al año gravable 2025.
Este 15 de septiembre de 2026, la entidad recuerda que las fechas límite se asignan según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para la mayoría de personas naturales, dicho número coincide con la cédula registrada en el Registro Único Tributario (RUT). La obligación aplica para quienes cumplen los requisitos establecidos por la autoridad tributaria, entre ellos haber superado determinados topes de ingresos, patrimonio, consumos, compras o movimientos financieros durante 2025.
Estas son las cédulas que deben declarar renta durante septiembre de 2026
Según el cronograma oficial de la Dian, durante septiembre deben presentar la declaración de renta los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT estén comprendidos entre el 27 y el 66. Los vencimientos comenzaron el 1 de septiembre y se extenderán hasta el 28 del mismo mes. Para quienes aún no han cumplido con el trámite, las fechas pendientes a partir del 15 de septiembre son las siguientes:
- 15 de septiembre: 47 y 48
- 16 de septiembre: 49 y 50
- 17 de septiembre: 51 y 52
- 18 de septiembre: 53 y 54
- 21 de septiembre: 55 y 56
- 22 de septiembre: 57 y 58
- 23 de septiembre: 59 y 60
- 24 de septiembre: 61 y 62
- 25 de septiembre: 63 y 64
- 28 de septiembre: 65 y 66
La autoridad tributaria ha insistido en que los ciudadanos no deben esperar hasta el último día para presentar la declaración, pues cualquier error en el proceso o dificultad para acceder a los servicios digitales puede generar retrasos y eventuales sanciones.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?
La obligación no depende únicamente de la terminación de la cédula. La fecha de vencimiento indica cuándo debe declarar cada contribuyente, pero la obligación nace cuando se superan los topes establecidos por la normativa tributaria. Para el año gravable 2025, la Dian informó que deben declarar quienes registraron ingresos, patrimonio, consumos, compras o movimientos financieros por encima de los límites definidos por la entidad, así como algunas personas responsables del IVA al cierre de 2025.
Por esa razón, expertos recomiendan verificar con anticipación la información reportada por bancos, empleadores y demás entidades que suministran datos a la administración tributaria antes de diligenciar el formulario. Esta revisión permite reducir inconsistencias y evitar requerimientos posteriores.
¿A quiénes les ampliaron el plazo para hacer la declaración de renta?
Uno de los aspectos que ha generado dudas entre los contribuyentes es la ampliación de plazos otorgada por el Gobierno tras el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. La medida fue anunciada por la Dian y el Gobierno Nacional como parte de las acciones para atender la emergencia decretada en varias zonas del occidente colombiano. Sin embargo, el beneficio no aplica para todos los declarantes ni para todos los habitantes de los departamentos afectados.
De acuerdo con lo informado por la entidad, la ampliación cobija únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos originalmente programados en agosto, es decir, aquellos contribuyentes cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían domicilio fiscal registrado en municipios adscritos a las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para este grupo, los vencimientos fueron trasladados y podrán cumplirse entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026. En consecuencia, quienes actualmente deben declarar durante septiembre, es decir, los contribuyentes con terminaciones entre 27 y 66, continúan sujetos al calendario ordinario establecido por la Dian. Con la mitad del mes ya transcurrida, la recomendación para los contribuyentes es revisar con detalle la fecha que les corresponde y cumplir oportunamente con el trámite para evitar sanciones e intereses por mora.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Tiene reportería propia de Noticias Caracol.
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