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Cabezote sección ECONOMÍA Noticias Caracol 2025 DK

Hijos tendrán que pagarles a los padres sin excusa, según la ley en Colombia: aplica en estos casos

La Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia STC-12488 de 2025, dejó claro cuáles son las obligaciones de los hijos con los padres. Noticias Caracol también habló con un abogado experto.

¿Padres pueden demandar a hijos por cuota de alimentos? Ley en Colombia explica
¿Padres pueden demandar a hijos por cuota de alimentos? Ley en Colombia explica -
Getty Images

En Colombia, los conflictos familiares no siempre terminan cuando los hijos llegan a la adultez. Con el paso de los años, muchas relaciones se transforman y, en algunos casos, se invierten los roles: padres que antes sostenían a sus hijos pasan a depender económicamente de ellos. Esta realidad, cada vez más frecuente por el envejecimiento de la población, ha generado dudas y debates sobre hasta dónde llega la responsabilidad legal de los hijos con sus progenitores.

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Una de las preguntas más recurrentes es si los padres pueden acudir a la justicia para exigir una cuota alimentaria a sus hijos adultos. La respuesta no solo está en la ley, sino también en la interpretación que han hecho jueces y altas cortes. Noticias Caracol habló con Marlon Díaz, abogado penalista, para conocer hasta qué punto los hijos deben responder por los padres.

La obligación alimentaria no es solo de padres a hijos

En el imaginario colectivo en Colombia, la cuota alimentaria suele asociarse exclusivamente con la obligación de los padres hacia sus hijos menores de edad. Sin embargo, el Código Civil establece un sistema más amplio de solidaridad familiar, en el que los deberes no operan en una sola dirección. El artículo 411 del Código Civil es el punto de partida para entender este tema. Allí se define quiénes son titulares del derecho de alimentos y, de manera expresa, se incluye a los ascendientes, es decir, a los padres, como personas que pueden exigir alimentos a sus descendientes cuando se encuentran en estado de necesidad. En términos jurídicos, la ley reconoce que la obligación alimentaria es recíproca dentro de la familia.

Esto implica que, así como los padres deben responder por el sustento de sus hijos, los hijos tienen el deber legal de asistir a sus padres cuando estos no cuentan con los medios para subsistir dignamente.

¿Qué se entiende por alimentos según la ley en Colombia?

La palabra alimentos puede interpretarse de manera restrictiva como comida. No obstante, en el derecho civil colombiano el concepto es mucho más amplio. Los alimentos comprenden todo lo necesario para garantizar una vida digna, de acuerdo con la condición social del beneficiario. La ley y la jurisprudencia han señalado que dentro de la cuota alimentaria pueden incluirse gastos como:

  • Alimentación básica
  • Vivienda o alojamiento
  • Servicios públicos
  • Vestuario
  • Atención médica y medicamentos
  • Acompañamiento en situaciones de dependencia o enfermedad

Incluso, el Código Civil distingue entre alimentos necesarios y alimentos congruos, siendo estos últimos los que permiten al alimentado subsistir de manera acorde con su nivel de vida previo.

¿En qué casos los padres pueden demandar a los hijos?

La obligación de los hijos no es automática ni absoluta. Para que un padre o una madre pueda demandar judicialmente una cuota de alimentos, deben cumplirse ciertos requisitos que el juez de familia evaluará caso por caso.

1. Estado de necesidad del padre o la madre

El primer elemento es demostrar que el padre o la madre no puede mantenerse por sí mismo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando no existen ingresos suficientes, pensión, ahorros o posibilidad real de trabajar. La edad avanzada suele ser un factor determinante, aunque no es el único. En la práctica judicial, se considera que muchas personas a partir de los 60 años pueden entrar en una situación de especial vulnerabilidad, sobre todo si no cuentan con respaldo económico estable, como lo ha reiterado la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia.

El abogado penalista Marlon Díaz ha sido enfático en señalar que la obligación alimentaria debe entenderse como un sistema equilibrado de responsabilidades familiares. “Así como existe una obligación alimentaria de los padres para con sus hijos menores de edad, incluso hasta los 25 años cuando continúan estudiando, de igual manera la obligación alimentaria, de acuerdo al Código Civil, es de los hijos con los padres cuando no tienen cómo mantenerse, principalmente cuando están en la tercera edad, yo diría a partir de los 60 años. Eso no significa que, si están en condiciones de que no puedan valerse por sí mismos o que estén sin ningún tipo de ingreso, los hijos tienen la obligación de pagar alimentos necesarios para la subsistencia y congruentes de acuerdo con el nivel de vida respecto de sus papás. Y esa obligación está, por supuesto, mientras estos estén vivos”.

2. Capacidad económica de los hijos

El segundo requisito es que los hijos tengan capacidad económica para asumir esa obligación sin poner en riesgo su propia subsistencia o la de su núcleo familiar. Esto significa que no todos los hijos están obligados en la misma proporción. Cuando hay varios hijos, el juez reparte la carga de manera proporcional, atendiendo a los ingresos y condiciones particulares de cada uno.

3. Vínculo de filiación reconocido legalmente

Debe existir un vínculo jurídico claro entre padres e hijos. Este requisito se cumple normalmente con el registro civil de nacimiento o mediante decisiones judiciales que hayan reconocido la filiación. En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la obligación de los hijos con sus padres es real, exigible y protegida por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando se trata de adultos mayores en condición de vulnerabilidad.

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Un fallo reciente, correspondiente a la sentencia STC-12488 de 2025, dejó claro que los hijos no pueden reducir ni suspender unilateralmente una cuota alimentaria previamente fijada, incluso cuando cambian las circunstancias familiares, como la muerte de uno de los padres. Para la Corte, esta obligación se fundamenta en los principios constitucionales de solidaridad, dignidad humana y protección especial a la tercera edad, consagrados también en la Constitución Política.

¿Cómo se tramita una demanda de alimentos de padres a hijos?

Antes de llegar a un proceso judicial, la ley exige intentar una conciliación, generalmente ante una Comisaría de Familia o un centro de conciliación autorizado. Si no se alcanza un acuerdo, el padre o la madre puede acudir a un juez de familia para solicitar la fijación de la cuota. El juez analizará pruebas médicas, económicas y sociales para determinar si procede la obligación y cuál debe ser su monto. En caso de incumplimiento, pueden ordenarse embargos, retenciones salariales e incluso iniciarse procesos penales por abandono del adulto mayor, conforme a la legislación vigente.

ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

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