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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha emitido una reconsideración normativa que podría representar un alivio fiscal significativo para ciertos contribuyentes. Esta decisión, que modifica el alcance de interpretaciones anteriores, busca incentivar prácticas sostenibles mediante la aplicación de beneficios tributarios a determinadas adquisiciones realizadas por personas naturales. La medida se enmarca en los esfuerzos del Estado por promover tecnologías limpias y reducir el impacto ambiental del transporte terrestre.
La reconsideración de la Dian responde a una revisión técnica del Concepto No. 012101 de 2025, el cual inicialmente limitaba los beneficios tributarios a proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales. Con esta nueva interpretación, se amplía el espectro de beneficiarios, incluyendo a ciudadanos que realicen compras específicas que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad energética del país.
Los vehículos que califican para los beneficios tributarios son aquellos que operan con tecnologías limpias, específicamente los carros híbridos y eléctricos destinados al uso personal. Estos vehículos, que representan una alternativa frente a los modelos tradicionales que funcionan exclusivamente con combustibles fósiles, han sido reconocidos por su contribución a la reducción de emisiones contaminantes y al ahorro energético:
Ambos tipos de vehículos son considerados por el Gobierno como parte fundamental de la transición energética, razón por la cual se han incluido en el marco de los beneficios tributarios reconsiderados por la Dian.
La Dian ha establecido dos beneficios principales para los compradores de vehículos híbridos y eléctricos de uso personal:
Estos beneficios no se aplican de manera automática. Es indispensable que el vehículo esté certificado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Para que los compradores puedan acceder a los beneficios tributarios, deben cumplir con los siguientes requisitos:
La certificación de la UPME, conocida formalmente como el Certificado de Gestión Eficiente de la Energía, es un documento técnico emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que valida que un vehículo cumple con los criterios establecidos por la normativa colombiana en materia de eficiencia energética y tecnologías limpias.
La UPME evalúa si el vehículo —ya sea eléctrico 100 % o híbrido (convencional o enchufable)— se ajusta a los estándares definidos en la Ley 1715 de 2014 y sus reglamentaciones, que promueven el uso de fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.
Este certificado no se otorga automáticamente. El interesado debe presentar una solicitud formal ante la UPME, acompañada de documentación técnica del vehículo, como fichas de especificaciones, homologaciones y pruebas de eficiencia energética. Una vez verificada la información, la UPME emite el certificado, que luego puede ser utilizado para justificar los beneficios ante la DIAN.
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Además, el certificado también puede aplicarse a la compra de equipos de recarga para vehículos eléctricos y baterías, siempre que estén destinados al uso eficiente de la energía y cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
La Ley 1715 de 2014 fue promulgada con el objetivo de fomentar el desarrollo y uso de fuentes no convencionales de energía en Colombia. Inicialmente, los beneficios tributarios contemplados en esta ley estaban dirigidos a proyectos de generación energética, excluyendo la compra individual de vehículos.
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La reconsideración de la Dian amplía el alcance de esta ley, reconociendo que la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos también contribuye a los objetivos de sostenibilidad energética. Esta decisión se alinea con las políticas públicas de transición energética y movilidad sostenible promovidas por el Gobierno Nacional.
Es importante destacar que, aunque se ha ampliado el alcance de los beneficios, la Dian mantiene una postura técnica rigurosa. Por ejemplo, los vehículos que no cuenten con la certificación de la UPME seguirán estando sujetos al IVA, aunque con una tarifa reducida del 5 %, conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Para los colombianos interesados en adquirir un vehículo híbrido o eléctrico, esta decisión representa una oportunidad para reducir el costo total de propiedad del automóvil. La deducción en renta puede significar una disminución considerable en la carga tributaria anual, mientras que la exclusión del IVA reduce el precio de compra en el momento de la adquisición.
Además, estos beneficios pueden incentivar una mayor adopción de tecnologías limpias en el sector automotor, lo que contribuiría a la reducción de emisiones contaminantes y al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental.
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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL