En Colombia hay más de dos millones 500 mil funcionarios públicos contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, es decir, no reciben pago por prestaciones y no son empleados subordinados. Pero esa figura en algunos casos es aprovechada y los trabajadores terminan cumpliendo horario y obedeciendo órdenes.
El Consejo de Estado le puso límite a esta práctica calificada como ‘contratos disfrazados’ o de nómina paralela. Para esto, el alto tribunal emitió tres reglas.
La primera regla es que un contrato de prestación de servicios debe estar plenamente justificado y no puede ser permanente. “Deben ser considerados exclusivamente para actividades que no se puedan desarrollar con personal de planta o que requieran conocimientos especializados”, explica Daniel Jaramillo, director del observatorio laboral de la Universidad del Rosario.
La segunda regla es que entre un contrato y el siguiente deben pasar 30 días. De lo contrario, se entenderá que hay una relación laboral.
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Finalmente, con la tercera regla, si se evidencia la existencia de un contrato disfrazado –que en realidad es un contrato formal-, el Consejo de Estado señala que no hay lugar a la devolución de las prestaciones pagadas por el trabajador, pues esto ya hace parte de los parafiscales que sostienen el sistema de salud.
¿Qué hacer si usted está bajo este tipo de contratos encubiertos?
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“Un contratista deberá demostrar la existencia de tres elementos en la relación laboral: uno, la subordinación, que es el constante adiestramiento o recibir órdenes de un supuesto empleador. Dos, la prestación personal del servicio y tres, él debe acudir con las pruebas y elementos suficientes ante un juez para que declare la existencia de esa relación de trabajo”, responde Javier Almanza, abogado laboralista.
Si usted cree que su contrato de prestación de servicios es más bien un contrato laboral puede invocar la figura del contrato realidad.