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¿Va a declarar renta en 2025? Los colombianos que ya pueden consultar información exógena de la Dian

Contribuyentes naturales ya pueden consultar y descargar la información exógena del año gravable 2024 a través del portal de la Dian. Le contamos cómo hacerlo.

Colombianos ya pueden consultar la información exógena ante la Dian
La información exógena le permite a la Dian tener una base de comparación con la información que los contribuyentes declaran. -
Getty Images/ Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que los ciudadanos ya pueden consultar y descargar su información exógena del año gravable 2024, a través del portal web de la Dian. Esta información, que es recolectada por la entidad a partir de los reportes entregados por bancos, empleadores, notarías y otras fuentes, constituye una herramienta de consulta clave para los contribuyentes que están obligados a declarar renta este año.

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La habilitación de la consulta, que se dio a partir del 30 de julio de 2025, es un paso importante en el cronograma tributario del país. Según lo explicado por la entidad, esta medida de la Dian busca facilitar a los ciudadanos la elaboración de su declaración de renta, reducir errores en el reporte de datos y contribuir al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Cómo acceder a la información exógena de la Dian?

Para consultar esta información, es necesario estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tener habilitada una cuenta de usuario en la plataforma Muisca de la Dian. Si el usuario es nuevo, el acceso a la información estará disponible aproximadamente una semana después de completar el registro y la activación del perfil. Estos son los pasos que debe seguir:

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  • Ingrese al portal transaccional de la Dian.
  • Seleccione la opción "Usuario Registrado".
  • Inicie sesión con su tipo de documento, número y contraseña.
  • En el menú principal, busque y seleccione "Consultar Información Exógena / Información reportada por terceros".
  • Lea y acepte las condiciones del servicio.
  • Seleccione el año gravable 2024.
  • El sistema generará un archivo en formato Excel que podrá descargar y guardar en su computador.

En ese archivo encontrará los nombres de las entidades que reportaron, los conceptos reportados, los valores asociados y un resumen automático de ingresos, patrimonio, compras y otros indicadores que pueden determinar si debe declarar o no.

¿Qué es la información exógena?

Contribuyente deben tener en cuenta que la información exógena tributaria es el conjunto de datos que empresas, entidades financieras, fondos de pensiones, notarías, aseguradoras, universidades y otras organizaciones reportan directamente a la Dian sobre las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas. Entre los conceptos que incluye se encuentran:

  • Consumos con tarjeta de crédito.
  • Consignaciones bancarias.
  • Inversiones financieras.
  • Saldos en cuentas bancarias y fondos de inversión colectiva.
  • Cesantías, intereses, primas y salarios.
  • Pagos por arrendamientos, intereses y rendimientos financieros.
  • Adquisiciones de bienes reportadas por notarías.
  • Donaciones, herencias, premios de lotería y otras ganancias ocasionales.
  • Dividendos recibidos.
  • Aportes a fondos de pensiones obligatorios y voluntarios.
  • Aportes a cuentas AFC y AVC.

Este conjunto de datos le permite a la Dian tener una base de comparación con la información que los contribuyentes declaran. A partir de ella, la entidad incluso puede sugerir declaraciones preliminares para facilitar el proceso, aunque estas sugerencias no eximen a los ciudadanos de revisar, complementar o corregir los datos si no reflejan su situación económica real.

¿Para qué sirve consultar la información exógena?

Aunque no es obligatoria para diligenciar la declaración de renta, la información exógena puede ser de gran utilidad para los contribuyentes. Le permite al ciudadano conocer qué sabe la Dian sobre sus movimientos económicos, verificar si los datos coinciden con sus propios registros, detectar posibles omisiones en certificados de ingresos o pagos, y anticipar eventuales inconsistencias que podrían generar requerimientos o sanciones.

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También es una herramienta útil cuando la persona ha extraviado sus certificados o no ha recibido a tiempo los documentos que deben emitir sus empleadores, entidades financieras u otros pagadores. En esos casos, el reporte de terceros puede servir como punto de partida para estimar correctamente los valores a declarar.

¿Qué hacer si la información contiene errores?

La Dian aclaró que no está facultada para modificar la información reportada por terceros. Si al revisar el archivo encuentra inconsistencias o datos incorrectos, debe contactar directamente a la entidad o persona que reportó la información. En el archivo descargado encontrará una columna llamada "Persona que reporta", donde aparecen los nombres y datos de contacto. Por ejemplo, si un banco reporta un saldo que usted ya había retirado, o una empresa informa un valor de ingresos que no corresponde, deberá comunicarse con ellos para que aclaren o rectifiquen ante la Dian.

Fechas para declarar renta en 2025

La temporada de declaración de renta para personas naturales en 2025 inicia el 12 de agosto y se extiende hasta el 24 de octubre. La fecha límite depende de los dos últimos dígitos del NIT o número de cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación. La tabla publicada por la Dian establece lo siguiente:

  • Entre el 12 y el 29 de agosto deben declarar quienes tengan documentos terminados entre 01 y 26.
  • Del 1 al 26 de septiembre deben declarar los terminados en 27 a 66.
  • Finalmente, del 1 al 24 de octubre, les corresponde a los terminados en 67 a 00.

Por ejemplo, si su cédula termina en 34, deberá declarar a más tardar el 3 de septiembre; si termina en 99, su fecha límite es el 24 de octubre. Para el año gravable 2024, las personas naturales están obligadas a declarar renta si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales iguales o superiores a $65.800.000.
  • Patrimonio bruto superior a $211.000.000.
  • Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.800.000.
  • Compras o adquisiciones totales por más de $65.800.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones iguales o superiores a $65.800.000.

Es importante aclarar que declarar no necesariamente significa que se deba pagar impuesto. En muchos casos, la declaración refleja un saldo en ceros o un saldo a favor del contribuyente. Sin embargo, la obligación formal de declarar sigue vigente si se supera alguno de los topes mencionados.

¿Qué pasa si no se declara renta a tiempo?

Si una persona obligada a declarar no presenta su declaración dentro del plazo correspondiente, puede enfrentarse a sanciones económicas impuestas por la Dian. Estas pueden incluir:

  • Sanción por extemporaneidad, que aumenta con el paso del tiempo.
  • Intereses de mora sobre el saldo a pagar.
  • Pérdida de la posibilidad de acceder a saldos a favor.
  • Restricciones para realizar trámites con entidades públicas o financieras.
  • Por eso, la entidad insiste en la importancia de consultar con anticipación la información exógena, revisar los documentos personales y preparar con tiempo la declaración, para evitar contratiempos cerca a la fecha límite.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co