El inmueble no podrá ser tocado por los acreedores si este se adquirió antes que la deuda, determinó la Corte Suprema de Justicia.
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Señala la sala civil que la afectación de una vivienda como patrimonio familiar es una defensa y no para colmar los intereses de los acreedores, ya que estos pueden hacerlos válidos por otras vías.
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Asimismo, subraya el alto tribunal, el pretexto de una deuda personal no es motivo para levantar la afectación de vivienda familiar.
Vea aquí el fallo de la Corte Suprema de Justicia:
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