El inmueble no podrá ser tocado por los acreedores si este se adquirió antes que la deuda, determinó la Corte Suprema de Justicia.
Señala la sala civil que la afectación de una vivienda como patrimonio familiar es una defensa y no para colmar los intereses de los acreedores, ya que estos pueden hacerlos válidos por otras vías.
Asimismo, subraya el alto tribunal, el pretexto de una deuda personal no es motivo para levantar la afectación de vivienda familiar.
Vea aquí el fallo de la Corte Suprema de Justicia:
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