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Absuelven a exembajador Fernando Sanclemente en el caso de la ‘narcofinca’

El exdiplomático había sido acusado por el delito de ocultamiento alteración o destrucción de elemento de prueba, tras el descubrimiento que se hizo en un predio de su propiedad, en Guasca, Cundinamarca.

fernando sanclemente

La juez 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a Fernando Sanclemente, exembajador de Colombia en Uruguay, investigado por el llamado caso de la ‘narcofinca’. (Lea también: Caso Fernando Sanclemente: mayordomo de la 'narcofinca' logró preacuerdo con la Fiscalía)

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Según la Fiscalía General de la Nación, el exdiplomático ordenó quemar elementos materiales probatorios claves en una investigación adelantada por el hallazgo de un laboratorio con cocaína en una finca de su propiedad ubicada en Guasca, Cundinamarca.

Por lo anterior, lo había imputado por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio.

¿Por qué juez absolvió a Sanclemente?

El mayordomo de la finca del exembajador, que había hecho un preacuerdo con la Fiscalía, aseguró en su momento que él y otras 7 personas se aliaron en 2019 para construir y operar un laboratorio para el procesamiento de cocaína.

Según el ente acusador, Fernando Sanclemente habría ordenado quemar varias pruebas fundamentales para la investigación de lo hallado en su predio.

Al respecto, la juez dijo en su fallo que hubo la “incautación de una serie de elementos que correspondían a contenedores de datos, inclusive documentales, y que lo que se dejó fueron unos enseres, de los cuales se permitió a la familia disponer de los mismos porque no eran de interés de la Fiscalía”.

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“Ello se contrapone a la versión del testigo de la Fiscalía, en tanto de existir esos documentos que refiere, pues los mismos en virtud a esos testimonios que trajo la defensa, fueron recabados el día 26 de febrero. (…) Es claro que no se acreditó el aspecto fáctico que fue enrostrado por parte el dente persecutor al acusado; es decir, no se acreditó inclusive y tal así lo dijeron al unísono tanto los sujetos procesales como intervinientes frente a la posible quema más allá de la que se realizó del cristalizadero”, añadió.

Por esto, dijo la juez, no se acreditó “la conducta de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento probatorio” y por ende el fallo “es absolutorio” a favor de Fernando Sanclemente.

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