El Consejo de Estado suspendió la totalidad del Decreto 415 de 2026 por el cual el Gobierno ordenaba el traslado del dinero ahorrado por afiliados a fondos privados que pasaron al fondo pensional del Estado, Colpensiones, bajo el amparo de una norma expedida en 2024. La suma total por trasladar del ahorro pensional era 25 billones de pesos.
El Decreto 415 de 2026 reglamentaba el traslado de los recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al régimen de Prima Media de Colpensiones. En ese sentido, las administradoras de fondos de pensiones debían trasladar inmediatamente los recursos de los afiliados que pasaron a Colpensiones. La mitad debía ser traspasada en un plazo máximo de 20 días, y el otro 50 % en los 10 días siguientes.
El alto tribunal ya había tomado una decisión el pasado 28 de abril, en la que ordenaba la suspensión provisional de los efectos contemplados en el artículo 2 de dicha normativa, que fue expedida el día 20 de abril. Esta nueva decisión suspende los otros apartes que no habían sido tocados por la anterior medida cautelar.
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La decisión fue adoptada por Subsección B de la Sección Segunda, dentro de cuatro procesos acumulados al expediente principal (1023-2026). La demanda contra el decreto y la respectiva medida cautelar fueron tramitadas con urgencia dado a los plazos cortos que tenían las administradoras de fondos pensionales (AFP) para trasladar los recursos.
El despacho concluyó que el Decreto 415 de 2026 excedió la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, al ordenar el traslado de recursos provenientes de las cuentas de ahorro individual de los afiliados -que ejercieron la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024-, cuando esa misma ley, en el artículo 24, los había destinado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
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Además, indicó que la suspensión parcial de la Ley 2381 que hizo la Corte Constitucional no daba facultades al Ejecutivo para modificar, vía reglamento, el destino de los recursos; esto, bajo el argumento que es un asunto reservado al legislador.
La providencia del alto tribunal destacó que el mismo Gobierno nacional había reconocido con anterioridad que los recursos de la cuentas de ahorro individual debían seguir siendo administradas por las AFP hasta que se consolidara el derecho pensional o hasta que entrara en funcionamiento el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Paula Rozo
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