Una juez de Almería,España, absolvió a un padre que se enfrentaba a una condena de nueve meses de prisión y a una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años a petición de la Fiscalía por un delito de lesiones en el ámbito familiar, por darle una nalgada a su hija de 13 años para "reprenderla".
La sentencia declara que sobre las 12:00 horas del 16 de febrero de 2020 el acusado se encontraba con la niña y sus otros dos hijos menores de edad en su casa.
Según el fallo, en ese momento golpeó a su hija en el glúteo para "reprobar el comportamiento inadecuado" que estaba teniendo con uno de sus hermanos.
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Para la juez, no ha quedado acreditado que a consecuencia del golpe la menor sufriera lesiones, en concreto tres erosiones, que requirieran de asistencia médica y tardaran tres días en curar.
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El acusado reconoció haber dado "un cachete en el culete" a su hija porque la vio mordiendo a uno de sus hermanos, afirmando que lo hizo para "corregirla" y añadiendo que no creía que el golpe "fuera de suficiente intensidad para causarle lesión".
Explicó que al cabo de una hora llegó la Guardia Civil y que pensaba que su hija lloraba de "impotencia" porque la había mandado a su habitación, negando que la hubiese agredido en otras ocasiones.
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La menor denunció a su progenitor acompañada de su madre.
La juez explicó que la menor denunció a su padre un par de horas después de este episodio acompañada por su madre, asegurando que este la había golpeado en el glúteo "enfurecido" y que la había lesionado.
La niña añadió que se había ido a su cuarto y llamado al 112. Insistió en que su progenitor le había quitado el móvil al darse cuenta de eso.
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La actual pareja del acusado corroboró la versión de este y añadió que, salvo en esta ocasión, nunca lo había visto pegarles a sus hijos.
La médico forense indicó, por su parte, que las erosiones podían producirse, por ejemplo, por arañazos, pero que no eran "compatibles con una palmada o azote en la nalga".
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La juez consideró así que "se trata de un simple acto de represión de una conducta previa impropia, de un cachete que no ha provocado lesión, propinado por el acusado a su hija en una situación aislada y puntual, que no merece en este supuesto, considerando el contexto y la forma en que se ha producido y, en particular, la acción realizada por la propia hija, reproche punitivo y sanción penal".