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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina (ANMAT) dio a conocer en una reciente alerta sanitaria la prohibición de varios productos para el cabello de la misma marca tras encontrar violaciones a la normativa de ese país. Este informe se suma a la reciente alerta emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en Colombia, que también alertó sobre un producto capilar de uso frecuente.
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La entidad argentina explicó que en un procedimiento de control de mercado efectuado por el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal se encontró que varios productos para el cabello de la misma estaban sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
La alerta argentina es sobre productos de la marca PRODIGY, según se lee en la Disposición Nº 8704/25 de la ANMAT. "El Departamento señaló que los primeros 4 (cuatro) productos mencionados (alisadores del cabello) representan un serio riesgo para la salud de la población por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante", se lee en el comunicado.
Se prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio de Argentina de los siguientes productos de la marca PRODIGY:
"En todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. La medida tiene por finalidad proteger a los consumidores ante el riesgo que implica el uso de cosméticos sin autorización sanitaria y potencialmente peligrosos para la salud", explicó la entidad.
El área de Cosmetovigilancia detectó los productos para el cabello que no presentan los datos obligatorios en sus rótulos de etiquetado. "Los alisadores para cabello que se comercializan sin las autorizaciones necesarias presentan un serio riesgo para la salud ya que podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante, sustancia no permitida por sus efectos tóxicos y nocivos sobre los usuarios y quienes lo aplican".
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Según el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos , el formaldehído es una sustancia química inflamable, incolora y de olor fuerte. "Se usa comúnmente como fungicida, germicida y desinfectante, así como conservante en casas mortuorias y laboratorios médicos. El formaldehído también se produce naturalmente en la atmósfera y durante el proceso de descomposición de plantas en el suelo. También es un producto de la combustión que se encuentra en el humo de tabaco".
En cuanto a los peligros de esta sustancia para el cuerpo humano, estudios citados por el instituto explica que en trabajadores expuestos a altos niveles de formaldehído, como trabajadores industriales y embalsamadores, la sustancia causa leucemia mieloide y cánceres poco comunes, entre ellos, el cáncer de seno paranasal y de cavidad nasal y el cáncer de nasofaringe.
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Por su parte, el Invima ordenó retirar de manera inmediata del mercado el artículo identificado como TRATAMIENTO ALISADOR, perteneciente a la empresa Lionel’s Cosmetics S.A.S. Según el informe oficial, el producto involucrado se retiró luego de detectar que se estaba comercializando con ingredientes que no habían sido reportados ante el ente regulador. El tratamiento ahora cuenta con la notificación sanitaria obligatoria NSOC93643-19CO y corresponde al lote 0670625, cuya fecha de producción no fue suministrada.
La entidad colombiana señaló que la advertencia surgió a partir de denuncias ciudadanas, así como de acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por sus funcionarios. En esos procedimientos, los equipos verificaron que el cosmético estaba circulando con componentes que no coincidían con aquellos reportados en su notificación sanitaria vigente. En la comunicación pública de la entidad se precisa que, bajo estos hallazgos, el artículo es catalogado como un "producto alterado", en concordancia con lo indicado por la Decisión 833 de 2018 y el Decreto 219 de 1998, que establecen los criterios regulatorios para esta clase de incumplimientos.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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