Colombia cerró este domingo 21 de junio el proceso electoral para elegir al presidente que gobernará el país durante el periodo 2026-2030. De acuerdo con los resultados divulgados por la Registraduría Nacional, Abelardo de la Espriella obtuvo la mayor votación en la segunda vuelta presidencial y se convirtió en el presidente electo de los colombianos. El abogado de 47 años asumirá el cargo el próximo 7 de agosto, luego de un primer discurso en el que aseguró que su Gobierno será "absolutamente democrático y garante de la libertad".
Con el 99,99% de las mesas informadas en el preconteo por la Registraduría Nacional, entidad que organiza los comicios, De la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, obtuvo 12.959.542 votos (49,66%), frente a los 12.708.712 sufragios (48,70%) de Cepeda, del Pacto Histórico, partido del presidente, Gustavo Petro. La diferencia, de solo 250.830 votos, equivalente a 0,96 puntos porcentuales, es muy inferior a la que vaticinaban las encuestas y menos de la mitad de los más de 673.138 papeletas (2,84%) con las que el abogado ganó en primera vuelta.
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Además de marcar el rumbo político del país para los próximos cuatro años, la jornada electoral reconoce, por medio de un certificado electoral, una serie de beneficios establecidos en la legislación colombiana que incluye el derecho a un descanso compensatorio remunerado. La jornada electoral de este 21 de junio es la segunda ocasión en menos de un mes en la que millones de ciudadanos acudieron a los puestos de votación, luego de una primera vuelta del 31 de mayo en la que los colombianos definieron a los dos candidatos que disputarían la Presidencia: Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.
¿Qué dice la ley sobre los descansos por votar?
La norma que regula estos beneficios es la Ley 403 de 1997, creada con el propósito de incentivar la participación ciudadana en los procesos democráticos. El artículo 3 de dicha ley establece que todo ciudadano que haya sufragado tiene derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para ejercer su función como elector. La disposición señala que ese descanso debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y que su programación debe acordarse entre el trabajador y el empleador.
En consecuencia, quienes votaron el 31 de mayo durante la primera vuelta presidencial adquirieron el derecho a medio día de descanso. De igual manera, quienes acudieron nuevamente a las urnas el 21 de junio en la segunda vuelta obtuvieron otro beneficio equivalente. De acuerdo con los criterios aplicados por entidades públicas y conceptos emitidos sobre la materia, una persona que participó tanto en la primera como en la segunda vuelta presidencial tiene derecho a dos medias jornadas de descanso remunerado, una por cada elección.
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"El disfrute de este compensatorio podrá hacerse de forma acumulada o individual atendiendo al concepto de prestación del servicio y de acuerdo a las necesidades de la entidad, quien podrá condicionar tal disfrute a la correcta y continua prestación del servicio", se lee en ley. Esto se debe a que la ley reconoce de manera independiente cada proceso electoral en el que el ciudadano ejerce su derecho al voto. Al tratarse de dos jornadas diferentes, realizadas en fechas distintas, cada una genera su propio beneficio.
Por esa razón, el trabajador o funcionario que votó en ambas ocasiones puede acumular los dos medios días y convertirlos en un día completo de descanso compensatorio, siempre que exista acuerdo con el empleador y que la medida no afecte la prestación del servicio o las necesidades operativas de la entidad o empresa.
¿Hasta cuándo se pueden acumular?
La Ley 403 establece que el beneficio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la respectiva votación. En el caso de la primera vuelta presidencial, realizada el 31 de mayo, el plazo para utilizar ese medio día se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Por su parte, el descanso correspondiente a la segunda vuelta, celebrada el 21 de junio, podrá disfrutarse hasta el 21 de julio de 2026. Teniendo en cuenta estos plazos, existe un periodo en el que ambos beneficios coinciden y pueden acumularse.
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Como el compensatorio derivado de la primera vuelta vence el 30 de junio y el correspondiente a la segunda vuelta comienza a contarse desde el 21 de junio, los ciudadanos que votaron en ambas jornadas tienen una ventana común para hacer uso conjunto de los dos beneficios. En ese sentido, el periodo para acumular las dos jornadas y disfrutar un día completo de descanso va del 21 al 30 de junio de 2026. Durante esos diez días coinciden los plazos de vigencia de ambos compensatorios, por lo que quienes hayan sufragado en las dos elecciones podrían solicitar el disfrute conjunto del beneficio, siempre de común acuerdo con su empleador.
Otros beneficios que reciben los colombianos que participan en las elecciones
Media jornada de descanso remunerado, que debe ser otorgada por el empleador dentro del mes siguiente a la votación.
- Descuento del 10% en la matrícula para estudiantes de instituciones oficiales de educación superior que presenten el certificado electoral.
- Preferencia en la asignación de becas educativas, subsidios de vivienda y adjudicación de predios rurales cuando los candidatos cumplan las mismas condiciones.
- Preferencia en admisiones universitarias cuando exista empate en los puntajes de ingreso a instituciones de educación superior.
- Posibilidad de acceder a descuentos en universidades privadas, cuando estas instituciones decidan aplicar voluntariamente el beneficio contemplado por la ley.
- Reducción del tiempo de servicio militar: Un mes menos para soldados bachilleres y auxiliares de policía bachiller; dos meses menos para soldados regulares y campesinos.
- Prioridad en concursos de carrera administrativa en caso de empate entre aspirantes a cargos públicos.
- Descuento del 10% en la expedición del pasaporte, beneficio que puede utilizarse una sola vez dentro de los cuatro años posteriores a la votación.
- Descuento del 10% en la expedición de duplicados de la cédula de ciudadanía, a partir del segundo duplicado solicitado.
Tenga en cuenta que para acceder a estos incentivos es necesario conservar y presentar el Certificado Electoral, documento que acredita la participación del ciudadano en las elecciones del 31 de mayo.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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