A propósito del caso Richard Aguilar , la Constitución es clara y en su artículo 134 se asegura que en ningún caso podrán ser reemplazadas las curules de quienes sean condenados por delitos contra la administración pública, entre otros.
Tampoco quienes renuncien, habiendo sido vinculados en procesos penales por la comisión de delitos.
· Richard Aguilar, capturado por presunta corrupción, renuncia al Senado
Este sería el caso de Richard Aguilar y de José Edilberto ‘el Pájaro’ Caicedo, lo que significaría dos nuevas sillas vacías en el Congreso de la república.
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Esto no debe tener muy contentos a Cambio Radical y al Partido de la U.